martes, 16 de enero de 2018

Apéndice al informe que presentan los doctores Rafael Pérez Vento y Gustavo López

   

 Con objeto de examinar detenidamente el sumario de la causa instruida a Aguilera de recoger una información lo más amplia posible, nos adelantamos un día a la fecha fijada para la celebración del juicio oral.
 Del examen del sumario resulta: que Aguilera siempre ha declarado que la causa única que motivó su crimen fue la violación de sus hijas por el General Rafael Portuondo y por el Sr. Carlos Manuel de Céspedes. Supo, estando en Mayarí, la llegada de estos dos distinguidos hombres públicos e indudablemente se preparó, sin comunicárselo a nadie, para por lo menos entrevistarse con ellos; podemos aun ir más lejos y aceptar que se preparó para vengar una grave ofensa, como así lo hizo en la persona del malogrado General Portuondo, sin que mediaran palabras ni aviso previo de posible provocación siquiera. Aguilera, después de haber perpetrado su crimen, huyó, haciéndolo de manera tal, que pudo haber escapado, esto es, sin turbación y con conciencia plena de lo que hacía. Después, en su declaración y en su actitud se ha mostrado siempre igual: reconoce su crimen, el que justifica y manifiesta que hacía mucho tiempo tenía deseos de ver al General Portuondo para pedirle explicaciones, que si Portuondo no se ríe al verlo, él no lo hubiera matado, pero que la risa lo indignó y por eso lo hirió. Resulta también de las declaraciones, que en distintas ocasiones y a determinadas personas familiares de él manifestó sus deseos de ver a Portuondo y desafiarlo, porque le habían dicho que era él el violador de una de sus hijas, no haciéndole caso esas personas.
 Tanto las declaraciones de Aguilera como las de las personas que supieron a tiempo las ideas de venganza que abrigaba el procesado contra Portuondo, nos permiten de deducir que, en efecto, Aguilera padece, hace muchos años, de ideas delirantes de persecución, que seguramente tienen su punto de partida, como ya hemos dejado dicho, en las alucinaciones del oído de que aun hoy sufre. Ahora bien, el crimen cometido no reviste en lo absoluto todas las condiciones que reúnen los crímenes cometidos por los locos razonantes; no porque haya discernimiento, sino por la huida, acto seguido de perpetrar el crimen y hasta por la misma preparación. Sin embargo de esto, no puede pasar por alto para la apreciación del hecho criminal el no existir móvil, que es en realidad lo que inclina el ánimo del perito a ver en este crimen, a pesar de su apariencia contraria, el crimen de un perturbado. Lo de la violación es inútil que siquiera nos detengamos a analizarlo, dado sus caracteres de inverosimilitud.
 No es el primer hecho criminal cometido per Aguilera: en Holguín, en 11 de julio de 1895, causó lesiones graves a su concubina e hirió a la madre de ella (1). Quien lee el sumario de la causa instruida, no encuentra nada que deje sospechar locura, aunque si el ánimo a ello va predispuesto, puede sospechar, si no locura, algún desequilibrio.
 Ahora bien, examinando, en conjunto, tanto el crimen del General Portuondo, como el realizado en el año 95, y teniendo en cuenta, como es natural, los síntomas que actualmente presenta Aguilera y sus antecedentes, así como su mentalidad, se hace muy difícil aceptar que la intensidad del delirio y las alucinaciones sean las causantes de la muerte del General; no hay duda que la produjo un hombre que presenta trastornos mentales, pero también este hombre parece tener sentimientos criminales. A esta conclusión nos lleva la observación diaria de alienados que en idénticas o peores condiciones mentales de las observadas en Aguilera, ninguno mata ni, en general, comete hechos delictuosos. El que lo hace tiene algo más que perturbada la mente, le falta el sentido moral que da la educación y que se adquiere con ella, sirviéndole de fuerte freno hasta para contener las más intensas obsesiones o impulsiones de naturaleza criminal.
 En la minuciosa y extensa investigación hecha en Holguín, resultan corroborados afirmativamente los datos que en La Habana nos habían facilitado y que ya constan en nuestro informe, viniendo, por consiguiente, a darle mayor seguridad al juicio que nos habíamos formado de Agustín Aguilera. Por consiguiente, nos ratificamos aun con mayor fe, si cabe, en las conclusiones ya consignadas en el informe.
 Santiago de Cuba, cuatro de junio de mil novecientos nueve. — (f) Dr. Rafael Pérez Vento. — (f) Dr. Gustavo López.

 Nota
 (1) Aguilera hacía seis años que vivía con su concubina, a la que raptó, teniendo con ella tres hijos. Ya en esa época tenía rarezas, y sin disgusto ni motivo insultaba a la mujer, hiriéndola con un machete, así como a la madre y a una pariente, porque no quiso la mujer entregarle Una de las hijas. Sin previo disgusto apareció en la casa, de donde faltaba hacia días, y le dijo a su mujer: «de dos cosas una: o me das mis hijos o te mato», y en efecto, al oír la negativa sacó el machete y la hirió. Aguilera dijo en su declaración que nunca habla sido procesado y que no gozaba fuero ni condecoración: que quiso llevarse a su hija para atender a su crianza y educación a lo que la madre se habla opuesto diciéndole que tenía otro marido, por lo que, lleno de ira, la emprendió a machetazos. A preguntar del Juez respondió que no llevaba intención de herirla ni matarla, puesto que el acto fue impensado.


 “Documentos médico-legales. Un loco condenado”, por el Dr. Gustavo López, Revista Frenopática Española, Año VII, núm. 83, Noviembre de 1909, pp. 321-31; y, Crimen y locura. El asesinato del General Portuondo, La Habana, 1909. 

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