Con objeto de examinar detenidamente el sumario de la causa instruida a Aguilera de recoger una información lo más amplia posible, nos adelantamos un día a la fecha fijada para la celebración del juicio oral.
Del examen del sumario resulta: que Aguilera
siempre ha declarado que la causa única que motivó su crimen fue la violación
de sus hijas por el General Rafael Portuondo y por el Sr. Carlos Manuel de
Céspedes. Supo, estando en Mayarí, la llegada de estos dos distinguidos hombres
públicos e indudablemente se preparó, sin comunicárselo a nadie, para por lo
menos entrevistarse con ellos; podemos aun ir más lejos y aceptar que se
preparó para vengar una grave ofensa, como así lo hizo en la persona del malogrado
General Portuondo, sin que mediaran palabras ni aviso previo de posible
provocación siquiera. Aguilera, después de haber perpetrado su crimen, huyó,
haciéndolo de manera tal, que pudo haber escapado, esto es, sin turbación y con
conciencia plena de lo que hacía. Después, en su declaración y en su actitud se
ha mostrado siempre igual: reconoce su crimen, el que justifica y manifiesta que
hacía mucho tiempo tenía deseos de ver al General Portuondo para pedirle explicaciones,
que si Portuondo no se ríe al verlo, él no lo hubiera matado, pero que la risa
lo indignó y por eso lo hirió. Resulta también de las declaraciones, que en
distintas ocasiones y a determinadas personas familiares de él manifestó sus
deseos de ver a Portuondo y desafiarlo, porque le habían dicho que era él el
violador de una de sus hijas, no haciéndole caso esas personas.
Tanto las declaraciones de Aguilera como las
de las personas que supieron a tiempo las ideas de venganza que abrigaba el
procesado contra Portuondo, nos permiten de deducir que, en efecto, Aguilera
padece, hace muchos años, de ideas delirantes de persecución, que seguramente
tienen su punto de partida, como ya hemos dejado dicho, en las alucinaciones del
oído de que aun hoy sufre. Ahora bien, el crimen cometido no reviste en lo
absoluto todas las condiciones que reúnen los crímenes cometidos por los locos
razonantes; no porque haya discernimiento, sino por la huida, acto seguido de perpetrar
el crimen y hasta por la misma preparación. Sin embargo de esto, no puede pasar
por alto para la apreciación del hecho criminal el no existir móvil, que es en
realidad lo que inclina el ánimo del perito a ver en este crimen, a pesar de su
apariencia contraria, el crimen de un perturbado. Lo de la violación es inútil
que siquiera nos detengamos a analizarlo, dado sus caracteres de
inverosimilitud.
No es el primer hecho criminal cometido per
Aguilera: en Holguín, en 11 de julio de 1895, causó lesiones graves a su concubina
e hirió a la madre de ella (1). Quien lee el sumario de la causa instruida, no
encuentra nada que deje sospechar locura, aunque si el ánimo a ello va
predispuesto, puede sospechar, si no locura, algún desequilibrio.
Ahora bien, examinando, en conjunto, tanto el
crimen del General Portuondo, como el realizado en el año 95, y teniendo en
cuenta, como es natural, los síntomas que actualmente presenta Aguilera y sus
antecedentes, así como su mentalidad, se hace muy difícil aceptar que la
intensidad del delirio y las alucinaciones sean las causantes de la muerte del
General; no hay duda que la produjo un hombre que presenta trastornos mentales,
pero también este hombre parece tener sentimientos criminales. A esta conclusión
nos lleva la observación diaria de alienados que en idénticas o peores
condiciones mentales de las observadas en Aguilera, ninguno mata ni, en general,
comete hechos delictuosos. El que lo hace tiene algo más que perturbada la
mente, le falta el sentido moral que da la educación y que se adquiere con
ella, sirviéndole de fuerte freno hasta para contener las más intensas
obsesiones o impulsiones de naturaleza criminal.
En la minuciosa y extensa investigación hecha
en Holguín, resultan corroborados afirmativamente los datos que en La
Habana nos habían facilitado y que ya constan en nuestro informe, viniendo, por
consiguiente, a darle mayor seguridad al juicio que nos habíamos formado de Agustín Aguilera. Por consiguiente, nos ratificamos aun con mayor fe, si cabe,
en las conclusiones ya consignadas en el informe.
Santiago de Cuba, cuatro de junio de mil
novecientos nueve. — (f) Dr. Rafael Pérez Vento. — (f) Dr. Gustavo López.
Nota
(1) Aguilera hacía seis años que vivía con su
concubina, a la que raptó, teniendo con ella tres hijos. Ya en esa época tenía
rarezas, y sin disgusto ni motivo insultaba a la mujer, hiriéndola con un
machete, así como a la madre y a una pariente, porque no quiso la mujer
entregarle Una de las hijas. Sin previo disgusto apareció en la casa, de donde
faltaba hacia días, y le dijo a su mujer: «de dos cosas una: o me das mis hijos
o te mato», y en efecto, al oír la negativa sacó el machete y la hirió.
Aguilera dijo en su declaración que nunca habla sido procesado y que no gozaba
fuero ni condecoración: que quiso llevarse a su hija para atender a su crianza
y educación a lo que la madre se habla opuesto diciéndole que tenía otro
marido, por lo que, lleno de ira, la emprendió a machetazos. A preguntar del
Juez respondió que no llevaba intención de herirla ni matarla, puesto que el
acto fue impensado.
“Documentos médico-legales. Un loco condenado”,
por el Dr. Gustavo López, Revista Frenopática Española, Año VII, núm. 83,
Noviembre de 1909, pp. 321-31; y, Crimen y locura. El asesinato del General Portuondo,
La Habana, 1909.
No hay comentarios:
Publicar un comentario