jueves, 11 de septiembre de 2014

En las cayerías






 El término de Marx lumpenproletariat -o subproletariado- comenzó a ser rápidamente usado en Cuba para designar a los que no querían trabajar ni respetar las leyes revolucionarias. A ociosos de la ciudad, vagabundos, chulos, pederastas, ladrones de ocasión, traficantes de mercado negro, tras un discurso de Fidel estigmatizando este parasitismo social, la policía revolucionaria fue encargada de tenderles una redada, y la ya escasa cerveza fue utilizada como un cebo eficaz. Cuando comenzaban a entregarla en una taberna, la noticia se regaba rápidamente por la ciudad y los desocupados eran los primeros en aparecer. Eran entonces seguidos por un carro de policía y aquellos que no probasen un empleo regular eran enviados a trabajar a las granjas. Almorcé con un grupo de estos lumpen en el comedor de una plantación de palmeras en Las Villas, donde fueron concentrados uno 1800, comenzando por los más “comprometidos”. Los que se entregaban decididamente al trabajo tenían la posibilidad de ser rehabilitados. Los reincidentes, en contrapartida, eran deportados para los Cayos, pequeñas islas de los alrededores, donde el régimen de trabajo era bastante más duro y de donde era imposible escapar. 


 
 René Dumont, Cuba: socialismo y desarrollo, Seuil, París, (ed. 1968, pp. 177).
 

lunes, 8 de septiembre de 2014

Resolución Núm. 1001: Erradicación de lacras sociales


 A lo largo de este mes iremos publicando una serie de documentos y textos relativos a las prácticas represivas del régimen cubano, algunos muy poco conocidos. Homofobia, grotesco, y otros géneros. 
 Comenzamos con la Resolución 934 del 16 de marzo de 1962, que determinaba la creación de Granjas de Rehabilitación Penal, un plan que ya había comenzado en la práctica desde un año antes. Once días más tarde se hace pública la Resolución 1001, creando el Departamento de Prevención y Seguridad Social, y dentro de este la Sección de Erradicación de Lacras Sociales (ver entradas), ya propuesta, por lo que puede verse en el documento, en el decreto no. 3007 de 6 de junio de 1961, es decir, en la misma fecha en que se creó el Ministerio del Interior.  
 También en marzo de 1962 se publicaría un decreto según el cual el MININT podía declarar "el estado de peligrosidad", ya sin necesidad de asesoriamiento médico y/o psiquiátrico, siendo suficiente con la declaración de algún miembro de la CTC, la FMC o el CDR. 

domingo, 7 de septiembre de 2014

Mesa redonda sobre homosexualidad


   


 Los doctores María Elena Solé, Magaly Casell, Noemí Pérez Valdés, Gerardo Nogueira, Bartolomé Arce y Edmundo Gutierrez-Agramonte participaron en esta reunión. Los participantes recapitularon la literatura sobre el asunto, haciendo hincapié en la teoría freudiana la cual, en su opinión, les ofrecía un medio de tratar los casos de los homosexuales masculinos, que son los más juzgados en los tribunales. 

 Cuando un caso es derivado a un psiquiatra, los exámenes se realizan a través del psiquiatra en el hospital. Si el estudio llega a la conclusión de que es probable que el infractor continúe con sus actividades homosexuales –especialmente la seducción de los jóvenes– se le permite escoger entre el internamiento en un campamento para homosexuales o recibir tratamiento psiquiátrico ambulatorio hasta que se pueda estar razonablemente seguro de que se abstendrá de insinuarse con los menores. 

 El campamento para homosexuales no es una colonia penal en el sentido usual de la palabra. Los miembros del campamento trabajan por un salario. Disponen de servicio psiquiátrico, pero muchos rechazan el tratamiento. El infractor permanece en el campamento, no obstante, hasta que los psiquiatras decidan que esté listo para dejarlo.



 Gabriel de la Vega: Round table Discussion of homosexuality, Psychoanalytic Quartely, 43: 160, 74. Comentario a Mesa Redonda sobre la Homosexualidad: Eduardo B. Ordaz. Moderador: Martín Castellanos Martínez. Ponentes: Maria Elena Solé, Magaly Casell, Noemí Pérez Valdés, Gerardo Nogueira Rivero, Bartolomé Arce Gutiérrez, La Habana, MINSAP, 1972, 51 pg.

 Traducción: Francisco Morán 



viernes, 5 de septiembre de 2014

"La cochambre..." Psiquiatría Infantil y Código Penal




  Dr. Nogueira Rivero (…) Nosotros hablaremos de las relaciones entre la Psiquiatría Infantil y el Código Penal. No vamos a establecer diferencias entre este código y el código anterior de Defensa Social. Tampoco vamos a mencionar el articulado en una forma esquemática. Nos vamos a dedicar a interpretar, como ha hecho el compañero jurista, la esencia de esa relación, de este Código Penal.
 Pero sí vamos a relacionar nuestros casos, los casos que vemos en el Departamento de Psiquiatría Infantil y del Adolescente del Hospital Psiquiátrico de La Habana, donde desempeñamos nuestra labor; en esos casos, que son los que a diarios venimos confrontando, pues, desde luego, tratar de ver las cuestiones que se relacionan con el Código Penal, que, como todos ustedes saben, se puso en vigor, sustituyendo al Código de Defensa Social, el primero de noviembre del año, 1979.
 Es de señalar, de entrada, que Código Penal nuestro, como el Código de Familia, como todas las leyes de derecho civiles, forma parte de la superestructura jurídica del Estado. Esa superestructura del Estado, prácticamente se ha renovado en toda su amplitud, puesto que ella tiene que modificarse al paso de la base de la estructura de lo que constituye: la economía, pues ésta cambia. Nosotros teníamos una economía capitalista y esa estructura cambió a una economía socialista. Y, por eso, es que esa estructura y las leyes, como parte de ella, tienen que integrarse en este nuevo tipo de situación o sistema socioeconómico socialista.
(…) Nosotros en nuestro sistema socialista no tenemos una psicoterapia socialista, pero sí tenemos una moral socialista, que es la que nos sirve de patrón para poder llegar al seno de la familia y entronizar esa moral socialista. Este es un hecho que no nos puede pasar inadvertido a los psiquiatras infantiles sobre todo, porque al depender de esa formación –principalmente en este período de transición política-
 Los casos de escándalo público es curioso, una de las cosas que nosotros más vemos, además de esa gente que anda borracha por ahí formando lío en todos los lugares, es, por ejemplo, el típico homosexual que provoca a las personas. Y yo tengo una anécdota de un muchacho que nunca se me olvida. Fue traído a la consulta. Era un muchacho como de 16 o 17 años, y tenía un hermanito de 12, que se iniciaba en problemas de homosexualidad. Los padres esperaban a ver cuál era mi dictamen sobre el mayor. Cuando entró en mayor;
-Ven acá -le dije-, ¿tú quieres curarte?
-No –me respondió-, no me interesa.
-¿Y por qué no te interesa? –le pregunté.
-Porque a mí me gusta ser homosexual –respondió.
-Tus padres sufren por tu situación –dígole al ver esta actitud, para ver qué respuesta me daba.
-Bueno, mire doctor… -él me dijo.
-Fíjate, lo que quisiera es que tu cambiaras en tu forma, que te dejaras de ese afeminamiento, que está “regando” por ahí toda esta situación –yo le decía.
-Mire, si yo no lo hiciera así, yo no podría “levantar” a nadie –me contestó. Y esa respuesta sí tiene significación prevista en el Código.
 La pederastia activa también es algo que se castiga. Si el muchacho es menor de 16 años, es retrasado mental, es un individuo que se le fuerza con violencia… El otro día el doctor Mignagaray Valdés nos hacía una anécdota de un individuo que en un central con un cuchillo en la mano amenazaba a cualquier sujeto pequeño y cometía pederastia activa con ese sujeto. Hasta que lo cogieron.
 A los mayores, quienes utilicen como elementos de su robo a menores, se les agrava grandemente la sentencia.
 También en nuestro medio, y eso lo contempla el Código, se castiga no muy severamente, pero se castiga, con penas hasta de tres años, a los individuos que tienden a asociarse en pandilla con fines de crear problemas públicos. 
 Yo recuerdo a un chiquito que fue traído por amaneramiento, y cuando fue la trabajadora social a la casa, allí había una sociedad que se llamaba “La Cochambre”, que la madre de este chiquito tenía una hija que pertenecía a “La Cochambre”. Bueno, ya ustedes saben lo que significa la palabra cochambre. Esa gente eran homosexuales, no se bañaban, y uno de los artículos, porque tenían 20 artículos que tenían que firmar a esa sociedad, el último era no ser comunistas. 

 (Fragmento, Mesa Redonda: La Psiquiatría y el Código Penal, República de Cuba, Ministerio de Salud Pública, Hospital Psiquiátrico de La Habana, 1981). 
 

martes, 2 de septiembre de 2014

Granjas Agropecuarias de Rehabilitación Penal del Ministerio del Interior







































 A lo largo de este mes iremos publicando una serie de documentos y textos relativos a las prácticas represivas del régimen cubano, algunos muy poco conocidos. 
 Comenzamos con la Resolución 934 del 16 de marzo de 1962, que determinó la creación de Granjas de Rehabilitación Penal, un plan que ya en la práctica se había iniciado un año antes. Onces días más tarde se hace pública la Resolución 1001, creando el Departamento de Prevención y Seguridad Social y, dentro de este, la Sección de Erradicación de Lacras Sociales (ver siguientes entradas), ya propuesta, por lo que puede verse en el documento, en el decreto no. 3007 de 6 de junio de 1961, es decir, en la misma fecha en que se crea el Ministerio del Interior, que incorpora y suplanta al Consejo de Defensa Social. 
 Se da en Cuba el caso simultáneo de creación de leyes y prácticas represivas contra la oposición política y contra diversos sujetos morales, "indistinción" ésta cuyos "comienzos" habría que rastrear mejor, pero que, desde luego, a estas alturas no responde a una continuidad de los dispositivos liberales. 
 También en marzo de 1962 se publicaría un decreto según el cual el MININT podía declarar "el estado de peligrosidad", ya sin necesidad de asesoramiento médico y/o psiquiátrico, siendo suficiente con la declaración de algún miembro de la CTC, la FMC o el CDR.