lunes, 23 de julio de 2012

Reglamento del correccional de vagos





 Reglamento penal para el establecimiento correccional de sentenciados por vagos

 DESERCIÓN
 El penado que falte a la lista al empezar o regresar de los trabajos, si se presenta en el curso de las dos horas inmediatas a la en que se notó su desaparición, se le obligará a trabajar por dos días seguidos, además del tiempo ordinario, las horas que sus compañeros descansan en el día sin otra interrupción que el momento necesario para comer.
 El que después de faltar a la lista pernoctare fuera del establecimiento, si se presenta en las 24 horas inmediatas se le pondrá en el cepo por las que de día tienen sus compañeros de descanso y por igual tiempo que el que se halló ausente.
 El que desertado se presente antes de los diez días, se le impondrá la pena anterior por ocho días, trabajando otros ocho en las horas de descanso.
 El desertor de primera vez que fuere aprehendido sin causa agravante, además de aplicársele toda la pena del artículo anterior, sufrirá un mes de recarga en su condena, dos el de segunda y cuatro el de tercera y si reincidiere, como ya puede tenérsele por incorregible se propondrá por conducto de la Inspección de presidios a esta Capitanía general, para que se le traslade a cumplir su condena al presidio de Obras públicas: en todos los casos no se le contará para extinguir su condena el tiempo que estuvo desertado. Consideración que merezca mayor pena, se procederá a la formación de causa con arreglo a derecho.
 Si las deserciones no fueren simples, por haber habido escalamiento, fractura, atropello a la custodia u otro motivo que agrave el delito, el Comandante del establecimiento formará sumaria y sustanciada la remitirá a la Inspección para que por su conducto llegue a esta Capitanía general, y se determine con consulta del Juzgado de Guerra.
  Los delitos que cometan los penados por vagos, ínterin estuviesen desertados serán juzgados y sentenciados por los Tribunales ordinarios, los cuales al condenarlos tendrán presente aquella calidad y darán conocimiento de ella a la Capitanía general.
 Para las simples deserciones no se formará sumaria, bastará solo una averiguación verbal que practicará el Comandante, el que bien enterado, dispondrá la aplicación de las penas establecidas en los artículos anteriores, dando cuenta a la Inspección, y anotando el castigo en la hoja histórico-penal del individuo.
 INOBEDIENCIA
 Las faltas de esta naturaleza se castigarán con algunas horas de cepo de pies y con recargo de trabajo que graduará el Comandante según la gravedad de la falta.
Si hubiere insulto a los capataces o vigilantes de la escolta, el castigo expresado se aumentará con privación de fumar o encierro en el calabozo reducido al silencio por cierto número de días que no pasarán de quince; pues si la falta fuese de mucha gravedad, o hubiese maltratado de obra se formará la correspondiente sumaria que será remitida a esta Capitanía general para que el juzgado de Guerra determine la pena que ha de aplicarse como se ha dicho anteriormente.
 ROBO EN LAS GALERAS
 El que dentro de la galera robare cualquier prenda del vestuario de sus compañeros se le obligará a reponerla de sus sobras y de la gratificación de su trabajo si la devenga, y además se le castigará con algunos días de calabozo reducido al silencio y sin fumar; pero si el robo o harto fuese de dinero o de otra consideración que merezca mayor pena, se procederá a la formación de causa con arreglo a derecho.
 El que enajenare alguna prenda del vestuario la repondrá de su fondo o de las sobras, prefiriendo siempre a estas, para que el primero no disminuya llegado el caso de la libertad del penado y además se le impondrán algunas horas de cepo en las destinadas al descanso de los trabajos.
 EMBRIAGUEZ
 Este delito se corregirá por primera vez con veinte y cuatro horas de pan y agua y cuatro días de trabajo en las horas de descanso, sin fumar; doble por la segunda y si reincidiese con calabozo reducido al silencio y algunos días alternados de pan y agua.
 ARMAS O INSTRUMENTOS
 Estando prohibidos en el establecimiento toda clase de instrumento punzante o cortante para el uso particular de cada individuo, al que se le hallare cualquiera especie de arma o utensilio con que pueda dañarse o dañar a otro, se le impondrán algunos horas de trabajos extraordinarios y encierro en el calabozo, reducido a silencio, pero si el arma fuese de las reputadas como prohibidas por las leyes del país, se le sumariará y aplicará la pena de la ley.
 HERRAMIENTAS PERDIDAS O ROTAS POR DELIBERADA INTENCIÓN
 Los que por mala intención o por actos deliberados de mal humor rompieren o inutilizaren antes de tiempo las herramientas o útiles que se le confían para el trabajo, las repondrán de sus sobras, graduando su costo el Comandante por el estado en que se hallaba la herramienta inutilizada y tiempo que todavía hubiera podido servir, imponiendo además al culpado algún tiempo le recarga en el trabajo.
 El que por descuido pierda la herramienta que se le entrega y no la presenta al encargado de recogerla en las horas señaladas, la pagará de sus sobras, haciéndosele el descuento como si fuese nueva.
 JUGADORES
 Estando en estos establecimientos prohibidos toda especie de juegos de cualquiera clase y por inocentes que sean, al que se le encontrasen naipes, dados u otros instrumentos a propósito será encerrado por ocho días en el calabozo, saliendo a los trabajos con prohibición de fumar en aquel ni en ellos, pero en cualquier número que fuesen los jugadores, si se les hallase jugando, se les prohibirá el tabaco, por completo durante quince días que estarán obligados a trabajar hasta en las horas del descanso y sin más intermisión que el momento de comer.
 REYERTAS
 Los penados que entre sí se maltratasen con palabras descompuestas, serán castigados con recarga de trabajo y si vinieren a las manos, lo serán con calabozo a no ser que del hecho resultare algún golpe o herida que requiera curación y pase a la enfermería, en cuyo caso, se formará la competente sumaria, aplicándose la pena de la ley.
 De cuantas penas, correcciones y descuentos se aplicaren a los penados, según las marca este reglamento, llevará nota general en un registro que tendrá preparado al efecto el Comandante del establecimiento, y al mismo tiempo lo anotará por fechas en la hoja histórico-penal del individuo a quien se aplicase, dando perentoriamente conocimiento de todo a la Inspección de presidios, para que esta pueda noticiar a la Capitanía general todo aquello que merezca su atención.
 Habana 20 de Mayo de 1857.—José de la Concha.

 Remitiendo Reglamento para los Correccionales de Vagos.
 GOBIERNO, CAPITANÍA GENERAL Y SUPERINTENDENCIA DELEGADA de HACIENDA DE LA SIEMPRE FIEN ISLA DE CUBA.—E. M.—
 Sección 8va —Circular. —Incluyo a V. S. doce ejemplares impresos del Reglamento penal para el establecimiento Correccional de los sentenciados por vagos en esta Isla; a fin de que circulándolos a quienes competa su conocimiento, se observe su cumplimiento.
 Dios guarde a V. S. muchos años. —Habana 26 de Mayo de 1857.—Concha.—Sr. Coronel Inspector de Presidios.
 NOTA.—En 26 se remitieron ejemplares al Comandante del Correccional de Vagos de Ferro.

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