viernes, 20 de mayo de 2022

Un cura se niega a sepultar en sagrado

 

   Pedro Marqués de Armas


 Es uno de los casos más interesantes, entre los encontrados, en torno al derecho de sepultura en Cuba. El proceso en cuestión se titula “Expediente en que el Capitán de Regla se queja del cura de aquella Iglesia por no haber querido se diese sepultura en sagrado al emancipado Felipe Lucumí que se suicidó” (GSC, L, 715; No, 23622. ANC). Y en él se evidencia cómo las prerrogativas religiosas mantienen su tenacidad, aun cuando debían asentir frente a los condicionamientos que impone el derecho y la medicina. 

 En la madrugada del 17 de junio de 1841 apareció ahorcado en la Machina el negro emancipado Felipe Lucumí, uno de los empleados en la Mina de Carbón de Piedra Prosperidad. El Capitán Pedáneo de Regla dispuso que se le diera sepultura en el Cementerio del Santuario, pero el Presbítero Joaquín de Pluma se negó en rotundo, manifestando que tenía órdenes de no permitir el entierro “de ningún cadáver suicidado”. Alegó, además, que durante el tiempo que sirvió de cura el Presbítero D. José M. Cortés y Salas, suicidas y ahogados eran enterrados en las riberas.

 Por cuenta de esta negativa y en tanto las horas pasaban y el cadáver se deterioraba, hubo que enterrar al trabajador en un manglar en las afuera de la población. Al enterarse de ello, el Capitán del partido exigió una respuesta inmediata sobre qué debía hacerse en casos semejantes, para que no se interrumpiese “la marcha del proceso” (sepultura) y el mismo se efectuase en el tiempo debido.

 Em efecto, tardó varios días, no exentos de disputas, la decisión de sepultar al emancipado en aquel descampado.

 Domingo de Pluma, hermano del Presbítero y profesor de Teología del Seminario de San Carlos, se tomó el asunto como propio y expresó que no podía menos de manifestar “la inexactitud en que incurría” el Capitán, toda vez que “estaba lejos” de querer resolver la cuestión, al incumplir con el “oficio de estilo” –suerte de informe que incluía la consideración del estado mental del sujeto-, siendo falsa, por tanto, la resistencia alegada por parte del religioso.

 De este modo, venía a ser el Capitán quien habría obstaculizado el enterramiento en sagrado, al no cumplir con un requerimiento civil que, se supone, debía manejar. Así se pronunciaba el defensor del Presbítero de Regla, devolviendo el problema a las autoridades civiles: 

 “Cura de Almas responsable de la parroquia y de acuerdo con las leyes civiles que prohíben se conceda otra sepultura a los que se suicidan, salvo si se consta antes que estuviesen fuera de juicio, no podía acceder a ello sin incurrir en una falta de conciencia y hasta en censuras eclesiásticas”.

 Añadía que era falso que el cura anterior enterrase a suicidas, y aseguraba que "solo muy reciente ha privado de lugar sagrado a un negro suicida de la Preceptora de primeras letras de la Escuela de Náutica”. Matizaba el teólogo que, “si por piedad se había enterrado a algunos”, ello obedecía, en cualquier modo, a que no se habían tramitado y aceptado los correspondientes informes que declaraban la locura, siempre, previo permiso en caso de dudas del Prelado de la Diócesis.

 Y para solventar definitivamente el asunto, citaba la existencia de un Decreto de Nuestro Digno Prelado elaborado para aplicar justo en tales casos, según el cual la decisión última, taxativa y concluyente, era que si el propio cura así lo entendía no debía enterrarse en sagrado.

 Domingo de Pluma, cuya influencia en la época fue notoria, termina acusando al Capitán Pedáneo de carecer de instrucción y de haber motivado el mismo error en otras ocasiones.

 Finalmente, el Juez informó que el emancipado Felipe Lucumí había actuado contra su vida en un “momento de extravío mental, como parece indispensable para que acontezca tal fatal ocurrencia”. No hay la menor mención a médicos o testigos, por lo es de suponerse que el dictamen, con frecuencia inferible sin más, es decir, por oficio, se realiza esta vez con sumo retraso. También el entierro, el definitivo, por cuanto el Juez exigió tanto al capitán como al presbítero que se pusieran de acuerdo para dar “cristiana sepultura”, con la anuencia del Arzobispo, al cadáver.

 Como dice el cura, estaban obligados a consultar al Prelado de la Diócesis, o bien a guiarse por el Decreto. De modo que la respuesta a enterrar en sagrado a suicidas, esclavos o no, sería a menudo negativa. Y ciertamente, no fueron pocos los casos.


 "Exclusiones post mortem. Esclavitud, suicidio y derecho de sepultura" (fragmento), 2015. 


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