Art. 117. Los días en que la autoridad permita
bailes de máscaras, solo podrán andar disfrazados por las calles con las
caretas puestas los que fueren en carruaje; pena de 1 a 3 pesos.
Art. 118. Se prohíbe usar para disfraz las
vestiduras, insignias o condecoraciones del orden eclesiástico, civil, político
y militar; pena de 10 a 12 pesos.
Art. 119. En los bailes de máscaras ninguna
persona con disfraz o sin él podrá llevar armas, espuelas, palos ni bastones
aunque lo requiera el traje que use; pena de 3 a 6 pesos.
Art. 120. Únicamente corresponde a la
autoridad que presida los bailes hacer quitar la careta a la persona que no
hubiere guardado el decoro correspondiente, cometido alguna falta o causado cualquier
disgusto; pena de 20 a 30 pesos.
1855
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