martes, 19 de junio de 2012

Ordenanzas: máscaras y disfraces





 Art. 117. Los días en que la autoridad permita bailes de máscaras, solo podrán andar disfrazados por las calles con las caretas puestas los que fueren en carruaje; pena de 1 a 3 pesos.

 Art. 118. Se prohíbe usar para disfraz las vestiduras, insignias o condecoraciones del orden eclesiástico, civil, político y militar; pena de 10 a 12 pesos.

 Art. 119. En los bailes de máscaras ninguna persona con disfraz o sin él podrá llevar armas, espuelas, palos ni bastones aunque lo requiera el traje que use; pena de 3 a 6 pesos.

 Art. 120. Únicamente corresponde a la autoridad que presida los bailes hacer quitar la careta a la persona que no hubiere guardado el decoro correspondiente, cometido alguna falta o causado cualquier disgusto; pena de 20 a 30 pesos.

                                    
                                  1855


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