NEFANDISMO.— Pecado brutal contra naturam, por el cual los hombres yacen
unos con otros, según el proemio del tít. 21 Part. 7.—Tienen los nefandistas la
misma pena que los que cometen el crimen de bestialidad o sodomía. Ya no subsisten
las antiguas penas de castración y fuego, y hoy se aplica solo la pena de
muerte; aunque no ha mucho se quemaba el cadáver, arrojando al viento sus
cenizas. La ley la tít. 30 lib. 12 N. R., decía que el nefandista fuese quemado
en llamas de fuego.—En la milicia, según el art. 83 tít. 10 trat. 8 de la Ord.
Mil. se impone pena de horca, quemándose después el cadáver.—
Diccionario de legislación y jurisprudencia
criminal, La Habana, 1858, Imprenta Militar de Manuel Soler, p. 362.
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