lunes, 2 de mayo de 2016

Nefandismo

 
 
 
  NEFANDISMO.— Pecado brutal contra naturam, por el cual los hombres yacen unos con otros, según el proemio del tít. 21 Part. 7.—Tienen los nefandistas la misma pena que los que cometen el crimen de bestialidad o sodomía. Ya no subsisten las antiguas penas de castración y fuego, y hoy se aplica solo la pena de muerte; aunque no ha mucho se quemaba el cadáver, arrojando al viento sus cenizas. La ley la tít. 30 lib. 12 N. R., decía que el nefandista fuese quemado en llamas de fuego.—En la milicia, según el art. 83 tít. 10 trat. 8 de la Ord. Mil. se impone pena de horca, quemándose después el cadáver.—


 Diccionario de legislación y jurisprudencia criminal, La Habana, 1858, Imprenta Militar de Manuel Soler, p. 362.


No hay comentarios: