jueves, 29 de julio de 2021

Peligrosidad y terror. Indagando en sus comienzos

 

  Pedro Marqués de Armas 


  Antonio Cejas fue tal vez la figura que mejor sirvió a Fidel Castro en la destrucción del poder judicial en Cuba, y su remplazo por el nuevo orden legal de la Revolución. Miembro del Partido Ortodoxo –del que fue expulsado hacia 1955–, conoció en México al poeta e instructor militar del Movimiento 26 de Julio, Alberto Bayo, quien le dedicó algunos de los versos de Fidel te espera en la Sierra… Y, en efecto, allí lo esperaba para convertirlo en Teniente Auditor. Aunque no parece que haya llegado a tiempo, ya en febrero de 1959 Fidel Castro lo nombra fiscal en el juicio contra los pilotos de la fuerza aérea. Como se sabe, la imputación (jamás realizada en Cuba) fue de genocidio, pidiéndose la pena de muerte para buena parte de los aviadores. Al salir éstos absueltos (y tras una llamada de Castro), Cejas arengó a las masas contra los miembros del tribunal, a la vez que revocaba la sentencia y repetía la acusación. Fue el primer precedente de obstruccionismo a la justicia en el recién parido régimen.

 Miembro de los terroríficos tribunales militares, en 1960 Cejas era ya el principal catedrático de Derecho y Criminología de la Universidad de La Habana. Y en cuanto tal, le correspondió la elaboración de no pocas leyes, comenzando por los “delitos contrarrevolucionarios” (luego “contra la seguridad del Estado”) y siguiendo con la modificación de los “estados de peligrosidad”. Artífice de la desestructuración de las instituciones judiciales, en noviembre de 1960 integra el Consejo Superior de Defensa Social, tarea que comparte, entre otros, con el psiquiatra José Galigarcía (quien se ocupa de la legislación propiamente psiquiátrica). Convertido el magno órgano jurídico en pieza del Ministerio del Interior, correrá a su cargo, no solo la transformación de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, sino la confección de la doctrina que lo justifica. Apela así al código penal soviético mientras descalifica al derecho penal pre-revolucionario, exagerando sus limitaciones y tergiversando tanto su letra como su espíritu.

 En marzo de 1962, Cejas integró como “abogado defensor de oficio” el tribunal que juzgó a los prisioneros de Playa Girón, a los que defendería –fueron sus palabras– en “nombre de la generosidad del pueblo cubano”. Y ahorrándonos otros méritos, ese mismo año funge como “director legal” del Ministerio de Salud Pública. Es en esa función que asiste a la Conferencia Nacional de Instituciones Psiquiátricas. Aunque no presenta ponencia alguna, ni preside ninguna de las mesas, se alude con discreción a su experta presencia que, justo por discreta, revelamos aquí. No hay que olvidar que dicha conferencia, ampliamente reseñada en el periódico Hoy, sirvió para establecer la política psiquiátrica del gobierno en estrecho vínculo con la seguridad del Estado y con la antigua guardia comunista.

 Y es por esta misma época (alrededor de mayo de 1963) que Fidel lo visita en la Universidad para encomendarle otra tarea: nada menos que la elaboración de los Tribunales Populares Revolucionarios, cuya arquitectura facturó con celeridad para su puesta en práctica a finales de ese año. En fin, un vínculo que apunta a una relación expedita con el poder, sin más mediación que la del propio Castro.

 Al “viejo derecho”, Cejas opondrá el “nuevo derecho revolucionario”, según el cual la desaparición de la burguesía era cuestión de tiempo, en lo que emergía una moral superior, la socialista, que otorgaba la potestad de intervenir sobre la totalidad del cuerpo social. “El delito –escribe en el culmen de la teoría– es un concepto jurídico de contenido antisocial que aparece como consecuencia de la lucha de clases y sus inmediatas manifestaciones de explotación humana.”

 En su artículo “La peligrosidad social predelictiva”, explicaba el fundamento de la doctrina penal socialista en muy pocas palabras: “Para el tratamiento de los declarados peligrosos, los liberados condicionalmente, los menores, las prostitutas que voluntariamente lo soliciten y los propios delincuentes comunes recluidos en los establecimientos penitenciarios, existen planes de rehabilitación de distintos alcances. El fundamento teórico de la rehabilitación social de los delincuentes y peligrosos, puede sintetizarse así: educación y trabajo”.

 Leyes contra la sociedad

 En 1963 Cuba era un estado totalitario plenamente consolidado. El espacio público había sido abolido, para no hablar de libertad de prensa o de la imposición de un catecismo de Estado. Los pocos debates culturales no tendrían mayor recorrido, como tampoco los suscitados en las sociedades médicas, que apenas trascendían. Únicamente la Revolución era fuente de derecho y dispensadora de justicia.

 ¿Cuáles fueron las leyes de peligrosidad que se implementaron, y en qué consisten sus diferencias respecto a los dispositivos liberales? Una ojeada a la sucesión de cambios legales y a su naturaleza, nos lleva siempre a enero de 1959, cuando el poder revolucionario se erige en rector de las principales instancias de seguridad pública: las prisiones y reformatorios, los servicios psiquiátricos, y el propio Consejo Superior de Defensa Social. Al año siguiente, el órgano judicial se vio reducido a solo cinco miembros, asomando entre ellos –además de profesores universitarios comprometidos– delegados de organizaciones de masa. Encargado de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad (1938), esta función pasa a ser competencia de un ministerio en manos de militares. 

 En esta dirección, será significativo el Decreto 3007 del 6 de junio de 1961 que, coincidiendo con la creación del MININT, plantea ya el establecimiento del Departamento de Prevención y Seguridad Social y, dentro de éste, (así denominado sin eufemismo alguno) la Sección de Erradicación de Lacras Sociales. Aunque aprobada de modo definitivo con la Resolución 1001 del 27 marzo de 1962, que sucedía en pocos días a la número 934 (determinando ésta la instauración de Granjas de Rehabilitación Penal), la tristemente célebre “sección” venía operando a plenitud desde comienzos de 1961. 

 Aunque ni mucho menos únicas, fue bajo esa cobertura y al amparo de la “peligrosidad predelictiva” que se efectuaron las primeras redadas policiales, una de las cuales –la ejecutada el 11 de octubre de ese año contra prostitutas, pederastas y proxenetas– trascendería como la “noche de las tres P”. No era sino el colofón del acelerado desguace que las instituciones judiciales experimentan (mayormente) a lo largo de 1960, al compás de los discursos de Fidel Castro. Irresistiblemente normativa, su palabra de orden no hizo sino trazar una línea cada vez más clara que colocó de un mismo lado a opositores y “delincuentes” bajo los calificativos de “blandengues” y “parásitos”.

 En enero de 1962, durante la I Conferencia Psiquiátrica (también Asamblea Nacional Psiquiátrica), circulan términos como “predelicuencia” o “línea de masas”. Una de las conclusiones fue la de “vincular los instrumentos de la psiquiatría con los empeños de la construcción del socialismo, el incremento de la producción y la defensa de la patria, aprovechando los vehículos mismos de la Revolución para desarrollar la prevención y el tratamiento de las enfermedades mentales”. Y otra, implícita en la primera: “trabajar en coordinación con los organismos de masa”. Entretanto, las leyes contra las lacras se fueron perfilando con los decretos 992 y 993 del 19 de noviembre de 1961; el primero anunciaba que “el avance de la Revolución” permitía “establecer nuevos métodos dirigidos a reeducar y rehabilitar delincuentes”, y el segundo autorizaba a adoptar medidas en el menor plazo posible. 

 Si el Código de Defensa Social de 1936 definía el “estado peligroso” como “cierta predisposición morbosa, congénita o adquirida mediante el hábito que destruyendo o enervando los motivos de inhibición, favorezca la inclinación a delinquir", ahora corresponde a una “especial proclividad para cometer delitos, demostrada por la conducta que se observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.” 

 El carácter individual de ascendencia médica, que tacha al sujeto de peligroso antes de delinquir y lo condena a eterna virtualidad criminal, se socializa, pues, extendiéndose a situaciones muy diversas derivadas de un contexto político que hace de los “índices de peligrosidad” –antes dictados por un juez previo informe psiquiátrico y con oportunidad de defensa– un instrumento apenas técnico que esgrimen por igual policías y cederistas.

 Se realiza, en algunos casos, consulta jurídica pero sin garantías de defensa ni asesoramiento médico-psiquiátrico (salvo a posteriori y solo en ocasiones).

 Para todo lo anterior fue modificado el artículo 48. Los incisos 5, 6, 7, 8, 11 y 12, que correspondían al juego, la vagancia, el matonismo, la mendicidad, la explotación, la prostitución y el ejercicio de vicios moralmente reprobables, son ahora competencia de un cuerpo represivo que prioriza el secuestro –es decir, la privación de libertad– sobre otras medidas.

 El precedente lo había sentado el proxenetismo, que de delito fue convertido en índice de peligrosidad permanente. En base a esta modificación se alentó la aplicación del estado peligroso de manera masiva e indiferenciada.

 En resumen, aunque desde diferentes secciones, un mismo organismo se ocupa tanto de los delitos contrarrevolucionarios como de la peligrosidad. Esta es aplicada a destajo y a menudo mediante redadas. Tiene más crédito la opinión del vecino que la del técnico ¿o eran ya una misma cosa? El asesoramiento psiquiátrico, que los juristas republicanos tenían como uno de sus mayores logros a tono con un concepto médico-normativo que, en algunos casos, eximía al sujeto, es reprobado; y en su lugar se imponen figuras morales que permiten juzgar en relación a un contexto que castiga toda diferencia mientras lo atraviesa de terror en su proximidad con el delito político.

 Ésta será todo lo estrecha que el gobierno decida, llegándose, desde luego, a la fusión.

 No es verdad que la rehabilitación no formara parte del extenso rosario de medidas de seguridad durante la etapa republicana, ni que éstas no incluyeran el internamiento, pues en eso consistía, justamente, su supuesto carácter preventivo. Lo cierto es que solo con la revolución se multiplican estos dispositivos –reformatorios, granjas de trabajo, etc.– al tiempo que las cárceles alcanzan cifras de reclusión nunca antes vistas.

 El espectro criminal creció con el furor de la utopía y sus dificultades de realización, lo que –a ojos de las propias concepciones y de las crecientes necesidades creadas por el sistema– solo tendrá salida en la militarización de la economía, y muy pronto, en el trabajo forzado a gran escala.

 Seis décadas más tarde el discurso y las prácticas apenas han variado. Solo que su alcance es mayor y sus efectos resultan más visibles; prevención y represión, profilaxis y tortura, han sido siempre bajo el régimen cubano una misma cosa. Siempre lo fueron, como idéntico ha sido el terror.


2 comentarios:

Soliloquios de la mismidad dijo...

Estimado Pedro, es un artículo muy interesante. El asalto al poder judicial fue ciertamente un plan que muestra desde la primera hora de la llamada Revolución la naturaleza totalitaria del proyecto fidelista. Que nace en la Ley de la Sierra Maestra. Es increíble la vigencia de Orwell, la neolengua revolucionaria que llamó el "nuevo derecho" a un conjunto de leyes retrógadas que eran cualquier cosa menos derecho. Muy bueno Pedro

D.L. dijo...

Gracias por tu comentario, Robaina. En efecto, nace de la Ley de la Sierra Maestra. Se inventaron un jerga legal pero acabaron con las leyes. Sin dudas es un tema que da para más, hay que tirar de todos esos hilos. Saludos, Pedro