miércoles, 18 de julio de 2012

Reglamento interior de la Cárcel de La Habana





 Con razón se vanagloria la capital de la isla de Cuba del vasto edificio, que para la custodia de encarcelados, con su capilla y separados departamentos, local del cuerpo de guardia, anejos cuarteles para los presidarios destinados a obras civiles, y cuyo segundo piso da cabida para acuartelar un regimiento, queda situado a la inmediata salida de la puerta de la Punta, ostentándose muy visible a la entrada del puerto. En subrogación de la antigua, inmunda y estrechísima cárcel, que existía dentro murallas bajo la misma habitación del capitán general, por donde alguna vez intentaron fugarse los presos, proyectó tan urgente obra el general Ricafort en agosto de 1832, creando una junta consultiva de vecinos respetables, indicados por el redactor de esta colección, a quien quiso consultar privadamente para la suscripción y demás auxilios que se necesitaban: se los proporcionó el enérgico tesón y constancia del sucesor general Tacón, emprendiéndose el edificio, quedando casi concluido, y en planta la nueva cárcel desde el año de 1836: y llegó a su término en la época del mando del general Espeleta de 1838 a 39. Con suficiente capacidad para proporcionados repartimientos, y para la colocación de talleres de industria, se han llevado y llevan las miras de obtener un completo régimen interior, que acercase la cárcel de la Habana al perfecto sistema de las norte-americanas, que se reduce a conciliar la seguridad de presos y de los criminales sentenciados con los principios de humanidad, y la posible reforma de sus malos hábitos, por medio del sistema misto del solitary confinement, y de la dedicación constante y metódica al trabajo y tarcas, en que puedan ejercitarse sus fuerzas, o su respectiva inteligencia. Se adelantará en este importante resultado, según permita la diversidad de circunstancias si sirven de guía para ello, más que el ejemplo de las mejoradas prácticas de otros puntos, las sabias filantrópicas reglas de la real instrucción de fomento. —He aquí la que se dictó al abrirse en 1836 la nueva cárcel.

 Reglamento interior de la cárcel de la Habana, que dictó su gobierno superior, y que consultado en 1ro de noviembre de 1837 se aprobó en real orden de 12 de enero de 38 por el ministerio de la gobernación de ultramar.

 El capitulo 1.°- Expresa los individuos encargados de su cuidado, que son: el regidor, alguacil mayor, un capellán , cirujano, alcaide primero y segundo, el llavero, y mayorales de los presos (...)

 CAPITULO 6.° — Alcaide.
 15. La cárcel será gobernada en su interior por un individuo que reúna las circunstancias de hombría de bien y buena conducta, y será nombrado por el Sr. alguacil mayor, y su título será el de alcaide, quien asistirá en la cárcel día y noche constantemente.
 16. Prestará o ministrará el alcaide una fianza de 2.000 pesos por lo menos, que garantice el exacto cumplimiento de este reglamento, en la parte que a él toca.
 17. Nombrará el alcaide un segundo de su confianza que cubra sus faltas de enfermedad, u otras ocurrencias imprevistas.
 18. Será del nombramiento de alcaide, un llavero, y los presidentes que se necesitaren para que lo alivien en las tareas de su ministerio.
 19. Hará entender a los presos, por medio de los presidentes que al Sr. inspector de policía, alcaide y demás individuos de su administración, se debe tener todo respeto y obediencia, y que la menor falta que se observe en esta parte, será corregida seriamente, según el tamaño del desacato que se cometa.
 20. El segundo alcaide y demás individuos serán exentos de fianza, porque siendo del nombramiento del propietario, la ministrada por este debe responder de los excesos de aquellos.
 21. El alcaide procurará separar los presos poniendo en distintas piezas los hombres blancos y los de color, y aun si fuese posible separará también los de delito grave de los de leve.
 22. Luego que entre uno o más presos en la cárcel, los pondrá incomunicados y con separación hasta que el juez de la causa le prevenga la comunicación, y si notare que alguno permanece más de veinte y cuatro horas sin recibírsele declaración, lo participará al mismo juez para lo que corresponda.
 23. En el acto en que muera un preso, dará parte al juez por conducto del escribano de la causa, y lo mismo luego que enferme y se le traslade al hospital.
 24. Sin conocimiento del juez de la causa no procederá a poner prisiones ni molestar al preso con bartolinas, a menos que la urgencia del caso lo exija; pero siempre dando cuenta al mismo juez.
25. El alcaide no admitirá regalo de los presos: tampoco se permitirá cantina en la cárcel.
 CAPITULO 7.° — Alcaide 2.°
 26. En los casos de enfermedad, ausencia u otra superveniencia impensada que ocurra al alcaide propietario, será de la obligación del 2.° o suplente del 1.°, llenar todos los encargos que le son cometidos como si el propietario estuviese presente, con cuyo objeto tomará de antemano todos los conocimientos que crea necesarios a su buen cumplimiento.
 CAPITULO 8.° — Llavero.
 27. El llavero custodiará bajo la responsabilidad prevenida, todas las llaves dela cárcel exterior e interior, y no abrirá pieza alguna de ellas sin previo conocimiento y mandato del alcaide, o su segundo, si estuviese en ejercicio.
28. No entregará el llavero sus llaves a persona alguna sin mandato expreso del alcaide, o su segundo en ejercicio (...)
 CAPITULO 11- — Sala de distinción.
 36. En ella no se admitirá persona alguna de color.
 37. Toda persona que quisiese gozar de este beneficio, abonará la cuota de 4rs. diarios anticipados o con fiador, siendo de su obligación traer su cama.
 38. Todo individuo que entrare preso y quisiere una pieza separada, abonará 20 rs. diarios.
 39. Estos fondos se destinan para subvenir a los sueldos de los empleados y gastos del establecimiento.
 40. Mensualmente, se pasará por el alcaide al gobierno una cuenta exacta de las cantidades recolectadas por emolumentos.
 41. Procurará el alcaide nombrar de los mismos individuos de la sala de distinción, uno que haga observar el buen orden y policía, haciéndolo entender así a los demás.
 42. Esta sala tendrá para su servicio dos hombres de color de los mismos de la cárcel, cuyos delitos no sean del primer orden, y estarán a las del que lleve la voz directiva de la sala.
 CAPITULO 12. — Cuenta y razón (...)
 45. Se extractarán en el libro de entradas todos los presos existentes en la cárcel, poniendo a la izquierda del margen el número que les corresponda, empezando por el uno: seguidamente por su orden, día y año, con el nombre y apellido del reo, naturalidad, estado, motivo de la prisión, juez a quien corresponda la causa; y al margen de su derecha el escribano que actúe.
 46. El alcaide de la cárcel, siguiendo el método que queda descrito, dará parte diario al alguacil mayor de cuanto ocurra en la cárcel, con más una razón exacta de los presos entrados y salidos, y los que quedan existentes, para que según ellos se nivelen las raciones, y no se perjudiquen los fondos de propios, designando con claridad los que correspondan á otros cabildos y corporaciones, para que pueda reclamárseles sus dietas, sin perjuicio de que mensualmente rinda un estado general con las explicaciones que quedan ya demostradas, y en el modo que se practica con el superior gobierno diariamente.
 47. Indispensablemente habrá dos cucharas de cobre estañadas que formen una ración proporcionada. La una para menestra, y la otra para viandas, cuyas cucharas servirán de regla al encargado, para que las tinas contengan tantas raciones como las que deben repartirse, excediendo en tres o cuatro del número que señale, para que más bien sobre que falte; a esta ración se aumentará una sola tajada de carne o bacalao, según la contrata que se haya hecho.
 48. Es de cuenta del contratista proveer de platos de palo o pequeñas tinas capaces de contener diez raciones cada una. Estas tinas, deberán ser unidas con arcos y puntas de madera precisamente. Igualmente proveerá el contratista, si se usase este método, de jarros de hoja de lata para el café, luces, faroles y zambullos.
 49- Destinados diez presos por cada plato, cuidará el alcaide de que se coloquen los ranchos en filas formando calles, para lo cual empleara cuantos medios considere convenientes: a cada preso se entregará una cuchara de palo, y hará observar todo orden mientras estén comiendo.
 50. El alguacil mayor obligará á los dependientes de la cárcel, que asistan a la hora de repartir la comida á los presos, para que vean lo que tenga que corregirse, pues así lo reclama la humanidad afligida, corrigiendo de momento cualquiera abuso, y dando parte al gobierno.
 (...)
 CAPITULO 14. — Reglas de policía interior.
 52. Todos los días por las mañanas, se harán barrer perfectamente todos los dormitorios, y asimismo lo demás de la cárcel, haciéndolos baldear y fregar dos veces a la semana, para conservar por este medio el mejor aseo y limpieza. Haciendo asimismo el alcaide que los presos se Dañen y aseen, para evitar enfermedades o algún ramo de epidemia, que desgraciadamente pudiera introducirse por el desaseo.
 53. No se permitirá poner inscripciones en las paredes, ensuciarlas con carbón ni cabos de velas ni menos clavar clavos en ellas, con el pretexto de guindar su ropa, pues esta deberán tenerla cada individuo a la cabeza de su dormitorio, bajo la responsabilidad del presidente, y corrección que se le dará al que quebrante este artículo.
 54. Se prohíbe absolutamente toda clase de armas cortantes y punzantes, inclusas botellas, frascos y arrasas que suelen conducir ginebra para por este medio evitar se den heridas en caso de reyerta o acaloramiento que tengan.
 55. No se permitirá juego de ninguna clase de naipes, haciendo responsable de ello al presidente.
 56. Se prohíbe encender candela dentro de la cárcel por protesto alguno, ni menos introducir carbón, pues si alguno lo hiciere, se le reconvendrá por primera vez, y en caso de reincidencia, se le dará el castigo correccional a que haya dado lugar.
 57. Asimismo se prohíbe absolutamente toda clase de bebidas dentro de la cárcel bajo la responsabilidad de los mismos presidentes.
 58. Todos los domingos introducirá el alcaide con conocimiento del caballero oficial comandante de la guardia, para que este facilite los vigilantes que aquel pida, tres o cuatro pares de navajas y tijeras, para que se afeiten y corten el pelo los presos, volviéndolas a extraer dicho alcaide, luego que se concluya esta operación.
 59. El alcaide en persona o su segundo, hará precisamente dos requisas diarias, una por la mañana y otra por la noche al encender las luces, haciéndolo además cada vez y cuando le acomode de día o de noche, según lo exija la necesidad o sospechas que pueda tener, para cuyo efecto, si le conviniese, entrará con la tropa que estime necesaria de la misma guardia.
 60. En los departamentos de mujeres se observarán las mismas reglas de aseo y buen orden, que en los de los hombres.
 61. El alcaide no tendrá otra subvención que el sueldo y carcelaje, esto es, 3 y 4 pesos por persona libre, y 18 reales por los esclavos.
 62. No detendrá el alcaide a ningún preso por el pago del carcelaje, sino que lo pondrá inmediatamente en libertad, luego que reciba la orden del juez de su causa, dando fiador que responda del indicado pago en el caso de que acredite su insolvencia dentro de tercero día, ante el juez de su causa, quien comunicará su resolución al referido alcaide (...).


 Habana 9 de diciembre de 1836. — Tacón.


No hay comentarios: