Reconocida la necesidad
de que los penados en concepto de vagos extingan sus condenas en establecimientos especiales, en vez
de hacerlo en las
prisiones comunes, donde no hallarían los elementos de trabajo
difícil de proporcionar en ellas:
considerando asimismo que a aquellos
establecimientos podrán destinarse otros penados por
delitos leves, que en el día lo son a las cárceles
por falta de correccionales apropiados, resultando de ello inconvenientes que deben
evitarse: oído el dictamen del Real Acuerdo y el de las
oficinas de Hacienda, en la parte
que a estas corresponde, he determinado lo
siguiente:
Se crea en cada
uno de los departamentos de esta
Isla un correccional, en el cual extinguirán sus condenas los penados
en concepto de vagos y los demás que la Real Audiencia considere oportuno, según la calidad de los hechos que produjesen la condena;
ocupándoles en las obras y trabajos que se determinen y en los talleres
que sucesivamente se establezcan.
Estos correccionales se considerarán como una
sección de los presidios y dependerán de la Inspección del ramo, en todo
lo relativo a su gobierno y organización. La Real
Hacienda satisfará los haberes de los penados con cargo al artículo de presidios del presupuesto general.
Un reglamento especial
determinará la organización interior de los correccionales.
Se dará oportunamente cuenta de esta disposición al Gobierno de S.
M.
Habana 10 de Marzo
de 1857, José de la Concha...
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