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lunes, 23 de julio de 2012

Correcional de vagos




 Reconocida la necesidad de que los penados en concepto de vagos extingan sus condenas en establecimientos especiales, en vez de hacerlo en las prisiones comunes, donde no hallarían los elementos de trabajo difícil de proporcionar en ellas: considerando asimismo que a aquellos establecimientos podrán destinarse otros penados por delitos leves, que en el día lo son a las cárceles por falta de correccionales apropiados, resultando de ello inconvenientes que deben evitarse: oído el dictamen del Real Acuerdo y el de las oficinas de Hacienda, en la parte que a estas corresponde, he determinado lo siguiente:
 Se crea en cada uno de los departamentos de esta Isla un correccional, en el cual extinguirán sus condenas los penados en concepto de vagos y los demás que la Real Audiencia considere oportuno, según la calidad de los hechos que produjesen la condena; ocupándoles en las obras y trabajos que se determinen y en los talleres que sucesivamente se establezcan.
 Estos correccionales se considerarán como una sección de los presidios y dependerán de la Inspección del ramo, en todo lo relativo a su gobierno y organización. La Real Hacienda satisfará los haberes de los penados con cargo al artículo de presidios del presupuesto general.
 Un reglamento especial determinará la organización interior de los correccionales.
 Se dará oportunamente cuenta de esta disposición al Gobierno de S. M.
   
 Habana 10 de Marzo de 1857, José de la Concha...


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