Reglamento penal para el
establecimiento correccional de sentenciados por vagos
Para las simples deserciones no se formará
sumaria, bastará solo una averiguación verbal que practicará el Comandante, el
que bien enterado, dispondrá la aplicación de las penas establecidas en los
artículos anteriores, dando cuenta a la Inspección, y anotando el castigo en la
hoja histórico-penal del individuo.
INOBEDIENCIA
Las faltas de esta naturaleza se castigarán
con algunas horas de cepo de pies y con recargo de trabajo que graduará el
Comandante según la gravedad de la falta.
Si hubiere insulto a los
capataces o vigilantes de la escolta, el castigo expresado se aumentará con
privación de fumar o encierro en el calabozo reducido al silencio por cierto
número de días que no pasarán de quince; pues si la falta fuese de mucha gravedad,
o hubiese maltratado de obra se formará la correspondiente sumaria que será
remitida a esta Capitanía general para que el juzgado de Guerra determine la
pena que ha de aplicarse como se ha dicho anteriormente.
ROBO EN LAS GALERAS
EMBRIAGUEZ
Estando prohibidos en el establecimiento toda
clase de instrumento punzante o cortante para el uso particular de cada
individuo, al que se le hallare cualquiera especie de arma o utensilio con que
pueda dañarse o dañar a otro, se le impondrán algunos horas de trabajos
extraordinarios y encierro en el calabozo, reducido a silencio, pero si el arma
fuese de las reputadas como prohibidas por las leyes del país, se le sumariará
y aplicará la pena de la ley.
HERRAMIENTAS PERDIDAS O ROTAS POR DELIBERADA
INTENCIÓN
Los que por mala intención o por actos
deliberados de mal humor rompieren o inutilizaren antes de tiempo las
herramientas o útiles que se le confían para el trabajo, las repondrán de sus
sobras, graduando su costo el Comandante por el estado en que se hallaba la
herramienta inutilizada y tiempo que todavía hubiera podido servir, imponiendo
además al culpado algún tiempo le recarga en el trabajo.
El que por descuido pierda
la herramienta que se le entrega y no la presenta al encargado de recogerla en
las horas señaladas, la pagará de sus sobras, haciéndosele el descuento como si
fuese nueva.
Estando en estos establecimientos prohibidos
toda especie de juegos de cualquiera clase y por inocentes que sean, al que se
le encontrasen naipes, dados u otros instrumentos a propósito será encerrado
por ocho días en el calabozo, saliendo a los trabajos con prohibición de fumar
en aquel ni en ellos, pero en cualquier número que fuesen los jugadores, si se
les hallase jugando, se les prohibirá el tabaco, por completo durante quince
días que estarán obligados a trabajar hasta en las horas del descanso y sin más
intermisión que el momento de comer.
REYERTAS
Los penados que entre sí se maltratasen con
palabras descompuestas, serán castigados con recarga de trabajo y si vinieren a
las manos, lo serán con calabozo a no ser que del hecho resultare algún golpe o
herida que requiera curación y pase a la enfermería, en cuyo caso, se formará
la competente sumaria, aplicándose la pena de la ley.
De cuantas penas, correcciones y descuentos se
aplicaren a los penados, según las marca este reglamento, llevará nota general
en un registro que tendrá preparado al efecto el Comandante del
establecimiento, y al mismo tiempo lo anotará por fechas en la hoja
histórico-penal del individuo a quien se aplicase, dando perentoriamente
conocimiento de todo a la Inspección de presidios, para que esta pueda noticiar
a la Capitanía general todo aquello que merezca su atención.
Habana 20 de Mayo de 1857.—José de la Concha.
Remitiendo Reglamento para los Correccionales
de Vagos.
GOBIERNO, CAPITANÍA GENERAL Y SUPERINTENDENCIA
DELEGADA de HACIENDA DE LA SIEMPRE FIEN ISLA DE CUBA.—E. M.—
Sección 8va —Circular. —Incluyo a V. S. doce
ejemplares impresos del Reglamento penal para el establecimiento Correccional
de los sentenciados por vagos en esta Isla; a fin de que circulándolos a
quienes competa su conocimiento, se observe su cumplimiento.
Dios guarde a V. S. muchos años. —Habana 26 de
Mayo de 1857.—Concha.—Sr. Coronel Inspector de Presidios.
NOTA.—En 26 se remitieron ejemplares al
Comandante del Correccional de Vagos de Ferro.
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