BESTIALIDAD.–El bestial y
asqueroso contacto de un hombre o de una mujer con una bestia. El origen de
este vicio abominable fue del Oriente, y dice un célebre escritor [Virrey:
hist. del Gen. hum. secc. 5. p. 251. Edic. catal. 1835. t. 1.] “en ninguna parte
son tan comunes los vicios desenfrenados como en aquellas donde más abundan las
mujeres y donde más fáciles se muestran, según se hecha de ver en los países cálidos
y en los imperios despóticos.
Era en lo antiguo un
culto también este infame coito con los animales, y así lo dicen infinidad de
historiadores y escritores. Oigamos una eruditísima nota, que trae el mismo
naturalista, y no se tendrá por ajena del asunto, por cuanto pueda importar en
la ilustración de un proceso, que por fortuna no es frecuente; yo recuerdo solo
por historias, el de la famosa panadera de Va llecas, cuyo crimen dicen que se
justificó, y aun me han enseñado una piedra en que la tradición cuenta que se colocaba
para dejar fácil acceso al burro en que conducía su carga, y que merecía sus
caricias.”
“Sobre el coito con los
animales, véase a J. Warton, Note on theocrit; idil. 1. vers.88. paj. 19:
Sicuti caprarii cum capris: et sarracenus sanctus cum asellis—Baumgartem Perégrin in Egipt. Arab. p. 73–De tan
odioso arbitrio echan mano los persas que adolecen de coxaljia,
segun Pallas, Nevem nosdís chen Bestraege. part. 2. p. 38. –Lo mismo las mujeres de
Kamtschaká [p.289), las mujeres de Mendes con el cabrón sagrado:
v. D'Hancarville, Recherche sus l'origine des arts. de la Gréce, t. 1. p. 320–El Levítico
habla de la bestialidad, y la prohíbe a las hebreas: cap. 17, 19 y 20. La
idolatría Egipcia no prohibió
el trato de mujeres con el cabrón Mendes, según llevamos dicho.
Herodoto refiere (lib. 2. cap. 46) que este acto de monstruosa
superstición fue
consumado casi a su presencia y en
público. Según Plutarco, in Gryll. p.
989. A., en tiempo de Trajano y de Adriano,
ofrecíanse aún muchas mujeres a este animal tenido por sagrado; pero añade que este
cuadrúpedo prefería su propia hembra, y daba claras muestras de abominar tan detestable unión. Las más
fanáticas, según Diodoro Sículo, se presentaban al buey Apis desnudas, y en estado
de orgasmo venéreo. Biblot. lib. 1.
Estrabon cita unos versos de Píndaro, según
los cuales parece que se realizaba verdaderamente la cópula con el cabrón
.... Mendetis
Quo salar caprae
maritus,
Humanam audet inire
feminam.”
“Los hombres practicaban también con las cabras,
lo que las mujeres con los machos de cabrío, a quienes consideraban como el
dios Pan y principio de la vida. Por esta razón, eran venerados los cabreros
como sacerdotes de Mendes, según D'Hancarville (Lug. cit. p. 321.) Aun
subsistía tan horrorosa superstición en el siglo II de la Era cristiana Ya se
dio antes de Moisés, puesto que el Levítico, cap. 17. v. 7. prohíbe sacrificar
al velus—.El pueblo hebreo adoró al
cabrón Pan, y las israelitas danzaron desnudas en torno del buey Adonay. [V.
Bochar, Hiertroic. p. 643 y 842). Este horroroso fanatismo nació de la
Cosmogonía indiana, según puede verse en Sonnerat. Voyag. Ind.t. 1. Muchas antiguas esculturas represen tan estas
mismas acciones obscenas.”
Las leyes del Éxodo y el Levítico, de que se
ha hecho mención, quieren que se mate el culpable y el animal, cuya disposición
adopta la ley 2. tit. 21. Part. 7, diciendo “é deben matar las bestias, para
amortiguar la remembranza del fecho.”
La ley 1. tít. 30. lib. 12. de la Nov. Rec., impone
por este delito nefando, la pena de ser quemado y la confiscación; pero en la
práctica no se usa, y en un tiempo, se ahorcaba y después quemaban el cadáver,
arrojando al viento las cenizas.
Cualquiera del pueblo puede acusar este delito,
y bastan las deposiciones de testigos singulares, con algunos adminículos; causa
desafuero: y es uno de los casos en que el conato o tentativa tiene la misma
pena que el delito, si no se verificó por causas independientes a la voluntad
del reo.—LL. 1. 2 y 3. tít. 30. lib. 12. Nov. Rec.
Los Códigos modernos no hacen mención de este
delito, que según dice Escriche, su existencia debía quedar sepultada en el
silencio.
Diccionario de legislación y jurisprudencia
criminal, La Habana, 1858, Imprenta Militar de Manuel Soler, p.
362, p. 145.
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