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martes, 3 de mayo de 2016

Bestialidad





  BESTIALIDAD.–El bestial y asqueroso contacto de un hombre o de una mujer con una bestia. El origen de este vicio abominable fue del Oriente, y dice un célebre escritor [Virrey: hist. del Gen. hum. secc. 5. p. 251. Edic. catal. 1835. t. 1.] “en ninguna parte son tan comunes los vicios desenfrenados como en aquellas donde más abundan las mujeres y donde más fáciles se muestran, según se hecha de ver en los países cálidos y en los imperios despóticos.

 Era en lo antiguo un culto también este infame coito con los animales, y así lo dicen infinidad de historiadores y escritores. Oigamos una eruditísima nota, que trae el mismo naturalista, y no se tendrá por ajena del asunto, por cuanto pueda importar en la ilustración de un proceso, que por fortuna no es frecuente; yo recuerdo solo por historias, el de la famosa panadera de Va llecas, cuyo crimen dicen que se justificó, y aun me han enseñado una piedra en que la tradición cuenta que se colocaba para dejar fácil acceso al burro en que conducía su carga, y que merecía sus caricias.”

 “Sobre el coito con los animales, véase a J. Warton, Note on theocrit; idil. 1. vers.88. paj. 19: Sicuti caprarii cum capris: et sarracenus sanctus cum asellis—Baumgartem Perégrin in Egipt. Arab. p. 73–De tan odioso arbitrio echan mano los persas que adolecen de coxaljia, segun Pallas, Nevem nosdís chen Bestraege. part. 2. p. 38. –Lo mismo las mujeres de Kamtschaká [p.289), las mujeres de Mendes con el cabrón sagrado: v. D'Hancarville, Recherche sus l'origine des arts. de la Gréce, t. 1. p. 320–El Levítico habla de la bestialidad, y la prohíbe a las hebreas: cap. 17, 19 y 20. La idolatría Egipcia no prohibió el trato de mujeres con el cabrón Mendes, según llevamos dicho.

 Herodoto refiere (lib. 2. cap. 46) que este acto de monstruosa superstición fue consumado casi a su presencia y en público. Según Plutarco, in Gryll. p. 989. A., en tiempo de Trajano y de Adriano, ofrecíanse aún muchas mujeres a este animal tenido por sagrado; pero añade que este cuadrúpedo prefería su propia hembra, y daba claras muestras de abominar tan detestable unión. Las más fanáticas, según Diodoro Sículo, se presentaban al buey Apis desnudas, y en estado de orgasmo venéreo. Biblot. lib. 1.

 Estrabon cita unos versos de Píndaro, según los cuales parece que se realizaba verdaderamente la cópula con el cabrón

                    .... Mendetis

 Quo salar caprae maritus,

 Humanam audet inire feminam.”

 “Los hombres practicaban también con las cabras, lo que las mujeres con los machos de cabrío, a quienes consideraban como el dios Pan y principio de la vida. Por esta razón, eran venerados los cabreros como sacerdotes de Mendes, según D'Hancarville (Lug. cit. p. 321.) Aun subsistía tan horrorosa superstición en el siglo II de la Era cristiana Ya se dio antes de Moisés, puesto que el Levítico, cap. 17. v. 7. prohíbe sacrificar al velus—.El pueblo hebreo adoró al cabrón Pan, y las israelitas danzaron desnudas en torno del buey Adonay. [V. Bochar, Hiertroic. p. 643 y 842). Este horroroso fanatismo nació de la Cosmogonía indiana, según puede verse en Sonnerat. Voyag. Ind.t. 1. Muchas antiguas esculturas represen tan estas mismas acciones obscenas.”  

 Las leyes del Éxodo y el Levítico, de que se ha hecho mención, quieren que se mate el culpable y el animal, cuya disposición adopta la ley 2. tit. 21. Part. 7, diciendo “é deben matar las bestias, para amortiguar la remembranza del fecho.”

 La ley 1. tít. 30. lib. 12. de la Nov. Rec., impone por este delito nefando, la pena de ser quemado y la confiscación; pero en la práctica no se usa, y en un tiempo, se ahorcaba y después quemaban el cadáver, arrojando al viento las cenizas.

 Cualquiera del pueblo puede acusar este delito, y bastan las deposiciones de testigos singulares, con algunos adminículos; causa desafuero: y es uno de los casos en que el conato o tentativa tiene la misma pena que el delito, si no se verificó por causas independientes a la voluntad del reo.—LL. 1. 2 y 3. tít. 30. lib. 12. Nov. Rec.

 Los Códigos modernos no hacen mención de este delito, que según dice Escriche, su existencia debía quedar sepultada en el silencio.



 Diccionario de legislación y jurisprudencia criminal, La Habana, 1858, Imprenta Militar de Manuel Soler, p. 362, p. 145.

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