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miércoles, 4 de mayo de 2016

Consulta sobre pederastia pasiva




  Sr. Presidente.—Sres:
 En la sesión correspondiente al segundo domingo del presente mes, ha recibido la Academia por conducto de su Sr. Presidente, un oficio de la Alcaldía mayor de Belén, escribanía de Regueyra, que a la letra dice: "En la causa que instruyo contra D. R… R… I… y D. J B.... por sodomía, he dispuesto dirigir a V . S. el presente, a fin de que se sirva disponer se informe a este Juzgado si es posible que tenga lugar la pederastía pasiva durante el sueño natural del individuo que sufre, sin que éste se aperciba ni la primera vez ni las sucesivas;" y habiendo pasado a informe de la Comisión de Medicina legal, como ponente de dicha Comisión tengo el honor de afirmar que la cuestión médico-legal que somete a nuestro criterio el Juzgado de Belén, es de tal originalidad, que hemos encontrado muda la ciencia en este punto. No creemos que la ciencia calle porque desgraciadamente aparezca ante sus ojos un hecho tan repugnante como el que forma el objeto de esta investigación, porque la ciencia no retrocede jamás ante el espectáculo triste, pero cierto, de semejantes aberraciones, ni se empaña su pureza porque a veces baje hasta el fondo cenagoso de tanta degradación. Sí creemos que el caso que nos presenta el Juzgado es bastante raro, y que ésta sea la causa del silencio, aunque afortunadamente para el triunfo de la Justicia, existen datos con que demostrar la imposibilidad del hecho, si admitimos las circunstancias que atenúan su criminalidad.
 En el presente interrogatorio del Sr. Alcalde mayor de Belén, es necesario eliminar la cuestión de fuerza empleada contra la víctima para consumar en su persona el delito de pederastia, dado caso que fuera posible suponer que la fuerza de un hombre bastara para reducir a otro hombre a semejante extremo, porque se pregunta simplemente si un individuo puede ser objeto de este crimen durante su sueño natural sin que se aperciba ni la primera vez ni las sucesivas; o, lo que es igual, si el individuo que se confiesa víctima pudo ser paciente benévolo una y muchas veces de obscenidad tan asquerosa. Entre estos dos casos, no hay duda, la segunda proposición es la única posible; y vamos a probarlo para dejar en el ánimo del Juez que nos consulta la misma convicción que nos anima.
 Una mujer virgen no puede ser violada sin apercibirse del ultraje que recae sobre su persona, a pesar de que la naturaleza de sus órganos genitales favorece la introducción de un cuerpo a través de un orificio cuyo esfínter, representado por el músculo constrictor de la vulva o de la vagina, ofrece una resistencia casi insignificante; y por profundo que sea el sueño natural, o favorable la posición en que las circunstancias la hubieran colocado para hacer posible el acto genital intentado por el que pretendiera violarla, siempre despertaría al dolor causado por la rasgadura del himen, si existía, o por las contusiones de las paredes del orificio no lubrificado por las secreciones que hacen soportable el primer coito consentido, si otros contactos más o menos bruscos sobre las demás partes del cuerpo no lograran sacarla de su sueño. Por consiguiente, es un hecho adquirido para la ciencia, que no es posible desflorar a una virgen sin que se aperciba, a menos que se la suponga aletargada artificialmente por la administración de sustancias anestésicas, por el opio, etc., o bien se encuentre en ese momento en un estado particular de histerismo, de catalepsia o de congestión cerebral, que la privaran completamente de voluntad y sentimiento. Por el contrario, puede admitirse, aunque excepcionalmente, que una mujer casada o que haya cohabitado muchas veces, después de algunos partos, sorprendida durante el sueño natural profundo, en una posición ventajosa para que sea violada, lo sea sin que se aperciba del acto; pero el hecho es todavía dudoso, aunque mecánicamente posible, sobre todo si los órganos externos de la generación de la mujer son voluminosos, la abertura vaginal dilatada, y coincide esta disposición natural con el volumen pequeño del pene del hombre que perpetra la violación.
 Ahora bien, aplicando estos datos al caso de pederastia que ocupa al Juzgado de Belén, puede considerarse de dos maneras: o el individuo a quien se introducía el pene erecto por el orificio anal, cuyo potente esfínter está constantemente contraído en el sentido de la obliteración, recibía por la primera vez semejante ultraje, o bien ya se había prestado muchas veces al mismo acto. Si lo primero, es tanto más imposible que dejara de sentirlo, cuanto que la resistencia que opone el ano a la introducción de un cuerpo es muchas veces mayor que la que pudiera oponer la entrada vulvar de una mujer virgen; resistencia orgánica reforzada considerablemente por la acción refleja que contrae los esfínteres externo e interno sin el auxilio de la voluntad. La resistencia mucho más grande que se necesitaría vencer, aun suponiendo la posición casual más oportuna, supone necesariamente un dolor mayor que el causado por la desfloración en la mujer; y si no es posible que el sueño natural pueda continuar en ésta durante tal violencia, mucho menos puede suponerse posible en el hombre, sobre todo teniendo presente que el ano, muy extensible en sentido de la defecación, es decir, de dentro a fuera, lo es muy poco en sentido inverso. Si el individuo pederasta había ya adquirido por el hábito la elasticidad necesaria después de una práctica larga, introduciéndose o haciéndose introducir cuerpos voluminosos en el recto, al través del orificio anal, pudiérase, por suposición, considerársele en el mismo caso que el de una mujer que ha parido muchas veces, de órganos sexuales externos voluminosos y de abertura vaginal muy ancha; y aunque repugna semejante suposición, recordamos aquí un ejemplo citado por Tardieu en sus estudios sobre pederastia, en el cual nos presenta un hombre que había llevado su inmunda pasión hasta introducirse con facilidad por el orificio anal una botella, dilatación superior a la que se necesita para la intromisión de un pene por voluminoso que se suponga. Semejante disposición adquirida en tan punible práctica, demuestra al mismo tiempo una complicidad anterior, que no puede excusar en lo más mínimo la responsabilidad del acto reprobado en el hombre, como lo excusaría en la mujer por razones que sería obvio exponer, sobre todo si aparece repetido muchas veces como en el caso que nos ocupa.
 En conclusión no dudamos afirmar que es imposible la pederastia pasiva durante el sueño natural del individuo que sufre, sin que éste se aperciba, ni la primera vez ni las sucesivas: afirmación de acuerdo con los datos científicos que hemos puesto a contribución en el presente informe, y que damos a la Academia para ilustrar este asunto, con toda la reserva que requiere la novedad del caso.—Habana y Enero 27 de 1867.
 
 Trabajos de la comisión de medicina legal e higiene pública, La Habana, Imprenta La Antilla, 1872, pp. 249-252.

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