miércoles, 25 de septiembre de 2013

Servicios menores



 

 Precios. Fotografías. Servicios fotográficos de calle. Regulaciones.

 Resolución núm. 26581, del Ministerio de Comercio Exterior, de 19 de enero de 1965.

 Por cuanto: Del estudio e investigaciones realizados por el Departamento de Precios de este Ministerio en coordinación con la Empresa Consolidada de Servicios Menores se aprecia la necesidad de regular los precios que actualmente rigen para los servicios fotográficos de calle, a fin de establecer su uniformidad a nivel nacional

 Por cuanto: A los efectos de la presente Resolución deben entenderse como servicios fotográficos de calle, aquellos que son prestados por el fotógrafo fuera de su estudio, o sea a domicilio, por lo que resulta procedente adoptar el régimen de precios oficiales máximos teniendo en cuenta si el servicio prestado llena una función social o un interés particular, extremos éstos que contempla la parte dispositiva de esta Resolución

 Por tanto: En uso de las facultades que me están conferidas,

                    Resuelvo:

 Primero: A partir de la vigencia de la presente Resolución, regirán en todo el territorio nacional, para los servicios fotográficos de calle, los precios máximos oficiales contenidos en la siguiente relación:
 
 Al Sector Oficial
 
 Utilización colectiva cuando el serivicio fuere prestado a Organismos Estatales, Sindicatos y Organismos de Masa:
 Cada plancha entregando una copia de 5 x 7 cada una $ 1.50

 Copias extras

 Tipo 5 x 7 (al colectivo) $ 0.50
 Tipo 5 x 7 (particulares) $ 1.00
 Tipo 9 x 10               $ 1.50
 Tipo 11 x 14              $ 5.00

 En los servicios especiales no consignados en la presente relación, regirán precios convencionales.


 Al Sector Privado


 Utilización individual en fiestas de cumpleaños, paseos, bautizos y cualesquieras otros tipos de reuniones no oficiales.
 Cada plancha entregando una copia de 5 x 7 cada una $ 2.00

 Copias extras
 tipo 5 x 7              $ 1.00
 tipo 8 x 10             $ 2.00
 tipo 11 x 14            $ 5.00

 Bodas:

 Notariales o religiosas celebradas en casas particulares, Círculos Sociales, Notarías o Templos, respectivamente.

 Cada plancha entregando una copia de 8 x 10 cada una $ 3.00

 Copias extras

 tipo 5 x 7              $ 1.00
 tipo 8 x 10             $ 2.00
 tipo 11 x 14            $ 5.00

 En los servicios especiales no consignados en la presente relación, regirán precios convencionales.
 En el servicio al sector oficial como al sector privado, el trasporte será por cuenta del usuario cuando por razones de tiempo o distancia así lo amerite.

 Segundo: Los precios anteriomente relacionados corresponderán al servicio prestado, incluyendo la entrega de las fotografías en el domicilio del usuario.

 Tercero: Los que en cualquier forma infrigieran las disposiciones de esta Resolución, cuyo cumplimiento se declara necesario para la economía nacional, serán puestos a disposición de los Tribunales competentes, para que se les apliquen las sanciones que procedan, conforme a lo establecido en el Código de Defensa Social.

 Cuarto: La Dirección de Inspección del Comercio y la Empresa de Servicios Menores, quedan encargadas, en lo que a cada una de ellas concierne, del cumplimiento de esta Resolución, que comenzará a regir desde su publicación en la "Gaceta Oficial".

 Publíquese en la "Gaceta Oficial" a todos los efectos legales para general conocimiento.

 Dada en la ciudad de La Habana, Ministerio de Comercio Interior, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco.


        Manuel Luzardo García

        Ministro de Comercio Interior


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