Art. 320. — Los instrumentos metálicos de barbería y peluquería que se utilicen en el servicio público, como navajas, peines, tijeras y maquinillas, asi como las brochas, con excepción de los de uso particular, después de haberse usado en cada cliente, se sumergirán por espacio de cinco minutos en un recipiente metálico que contenga agua caliente renovada en cada caso, a la que se agregará antes un trozo de jabón o bien carbonato de soda en la proporción de cincuenta gramos por litro de agua. Esta solución no perjudica el temple ni el filo de los instrumentos. Dichos útiles, así como los cepillos, podrían también ser desinfectados sometiéndolos a la acción de los vapores de formol durante quince minutos en un aparato adecuado.
Art. 321. — Se emplearán únicamente navajas de mango de metal, a fin de que puedan ser propiamente desinfectadas.
Art. 322. — Se prohíbe pasar por los asentadores las de navajas que no hayan sido previamente desinfectadas, así como el limpiar éstas cuando se preste servicio al cliente, con otro papel que no sea uno especial destinado al objeto, o en un utensilio de goma que se desinfectará como los demás instrumentos.
Art. 323. — Se prohíbe el uso de las esponjas y de motas, pudiéndose sustituir aquéllas con un poco de algodón u otro material adecuado renovado para cada servicio o con un insuflador las motas. El alumbre u otro astringente que se emplee para la cara sólo se permitirá en forma pulverulenta o en disolución.
Art. 324. — En la parte del sillón en que se apoya la cabeza, se colocará una toalla o un papel apropiado que se cambiará en cada servicio.
Art. 325. — Los barberos y peluqueros se lavarán las manos con cepillo y jabón inmediatamente antes de atender a cada cliente; y las toallas, paños, etc., se picarán limpios y renovados para cada persona.
Art. 326. — Queda prohibido el desempeño de su oficio a los barberos y peluqueros afectados de alguna enfermedad transmisible, asi como prestar servicio en el establecimiento a clientes enfermos de las mismas que no lleven sus propios utensilios, pudiendo en algunos casos negarse a admitirlos, sobre todo a los que presenten manifestaciones cutáneas.
Art. 327. — -Se lavará diariamente el piso del establecimiento, se barrerá el pelo esparcido por el suelo con un lienzo húmedo, y se mantendrán el salón, los lavatorios, muebles, escupideras, etc., en completo estado de limpieza.
Art. 328. — Es obligatorio para las barberías y peluquerías tener colocado en sitio visible del establecimiento un ejemplar de los artículos de estas Ordenanzas en lo que les atañe y que proporcionará la Junta local de Sanidad.
Ordenanzas sanitarias para el régimen de los ayuntamientos de la República, Habana, Imprenta y Papelería de Rambla y Bouza, 1906.
1 comentario:
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