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martes, 16 de junio de 2015

Bandos




 Preparatorios, de su campaña ha publicado el general en jefe dos bandos. 
 Uno de ellos dispone que sólo se permitirán existencias y ventas de ferretería, talabartería, ropas, víveres y medicamentos en loa poblados que tengan recinto fortificado.
 Se prohíbe en las provincias de Pinar del Rio, La Habana y Matanzas extraer dicho efectos de los poblados, sin autorización expresa.
 En el término de ocho días serán cerradas todas las tiendas de los citados objetos que se hallen en las tres provincias mencionadas y que no reúnan las condiciones a que anteriormente se hace referencia.
 El bando se aplicará a los ingenios y demás fincas sin fortificar.
 El segundo bando ordena que en cada una de las poblaciones fortificadas de esta provincia se señale una zona de cultivo en derredor del caserío por su parte exterior, fortificándole con objeto de que el vecindario y las familias presentadas puedan sembrar, a excepción de los que tengan tienda abierta y aquellas personas cuyos padres o esposos estén en la insurrección.
 Se constituirá una Junta, que hará la demarcación de la zona de cultivo.
 Se dará a cada vecino un título profesional de propiedad del terreno que se le asigne, el cual durará hasta seis meses después de terminada la guerra.
 No se pagarán impuestos.
 
 Unión Católica 2 de enero 1897

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