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domingo, 2 de julio de 2023

Locura instintiva. Informe sobre el caso de Acosta y Cárdenas

 

 Medicina legal.—Enajenación mental. —Después de dar las gracias el Sr. Presidente al Ldo. Arango por su interesante comunicación, leyó el Dr. Rodríguez a nombre de la Comisión de Medicina legal un informe relativo al estado mental del procesado por homicidio del Sr. Conde de San Fernando. Presenta la Comisión a la Academia todos los antecedentes que le han parecido necesarios para resolver el problema en cuestión; y fijándose en los dictámenes facultativos, señala con éstos los trastornos observados en la locomoción, demostrados por el movimiento incesante de los miembros inferiores, en el apetito, generalmente voraz, y en el sueño a menudo interrumpido y escaso; las ideas bizarras del honor y del deber; el fanatismo de sus ideas religiosas, la triste herencia de la enajenación mental en su familia, su insistencia por no parecer privado de razón, la confesión espontánea del hecho, las alucinaciones del oído y el constante color rojo reflejado en su retina; todo lo cual hace aseverar a los peritos que Acosta padece de una locura parcial o monomanía por perversión del sentimiento, acompañada de alucinaciones.—El Dr. Rodríguez va examinando detenidamente cada uno de los fundamentos de dicho dictamen, deteniéndose sobre todo en la engañosa apariencia de las facultades intelectuales, y estando de acuerdo la Comisión con la significación que han dado los profesores aludidos a los diversos elementos que han logrado recoger, para deducir con ellos que Acosta es un loco. —Respecto a si lo estaba cuando cometió el acto por que se le ha procesado, resuélvenla los peritos afirmativamente, fundándose en las circunstancias que precedieron al atentado, en el modo de ejecutarlo, sin ensañamiento, en la extensión del daño, no en relación con las fuerzas del procesado, en la conducta de éste, en la perversión de sus instintos en consonancia con la idea delirante de la honra mancillada, en la variación brusca de su carácter, en las diferencias que hay entre los asesinatos cometidos por los criminales y por los seres que están sujetos a impulsos insólitos, y en la impasibilidad de Acosta después de perpetrado el hecho. El Sr. ponente se detiene en seguida a explicar algunas aparentes contradicciones, para dejar consignado que un enajenado puede estar en vía de curación sin hallarse por eso enteramente curado, y que hay locos que pueden declarar, porque piensan, raciocinan y juzgan, aunque en el caso presente, por ejemplo, en medio de una cordura pasmosa por parte del declarante, se echa de ver un fenómeno culminante, y es la ausencia completa del instinto de propia conservación, pues lejos de tratar de sincerarse o de ocultar el acto, lo confiesa paladinamente, así como la tendencia a seguir ciertos modelos tan célebres como desastrosos en la historia de algunos hombres. En sentir de la Comisión, no solamente Acosta había estado loco, según se ve perfectamente probado por los datos aun de la parte contraria recogidos, sino que continuó enfermo hasta el momento en que cometió el homicidio del Sr. Conde de San Fernando, bajo una idea delirante, arrastrado de un impulso irresistible y en medio de una alucinación; síntomas que caracterizan la locura instintiva, según se expresa en el cuerpo del informe. 

 Discusión —En el uso de la palabra el Dr. Reynés, y después de calificar de brillante el informe ministrado por el Dr. Rodríguez, que considera digno de la causa formada con motivo de la muerte de una de las personas más estimables de nuestra aristocracia, causa que ha despertado no poca inquietud en el público,—señala una contradicción en dicho informe, al consignar primero que los locos verdaderos no quieren pasar por tales, y antes bien hacen todos los esfuerzos imaginables por alejar esta idea del ánimo de las otras personas,—y al olvidar después, que en el caso presente el procesado tuvo la premeditación de consultar a un abogado acerca del castigo que le cabría ejecutando el hecho que llevó a cabo algún tiempo después.

 A esta observación contestó el Dr. Rodríguez que la contradicción no era más que aparente, puesto que el sujeto de que se trata, al tomársele declaración, no silenció ese hecho que tanto le perjudicaba y que, si hubiese obrado como un cuerdo, no habría vacilado en negarlo, porque era deponer contra sí mismo. El Dr. Reynés no duda que haya existido la locura en los antecedentes del procesado; pero sí le parece muy aventurado el decirlo respecto del acto mismo cuando se le estudia con detención. ¿Qué diferencia existe entre la pasión exaltada y un arranque de locura en casos como el presente, en que la venganza ha podido ser el único móvil? ¿Consideraría el Dr. Rodríguez a Carlota Corday como loca en el momento de saciarla en Marat? La locura es a menudo una enfermedad intermitente, y los enajenados pueden ser responsables de muchos actos que cometen en ciertas circunstancias. Muy oportuno sería que la Academia discutiera un particular tan interesante y que en la actualidad ocupa la atención de algunas sociedades sabias de Europa.

 El Dr. Rodríguez manifiesta, que en todas las obras que han estudiado los actos de los enajenados en relación con los Tribunales, y particularmente en la de Legrand du Saulle, se establece una distinción entre los efectos de la venganza y los provocados por los impulsos insólitos de los locos. Estos pueden deliberar acerca de los actos que intentan, realizarlos y recordarlos después perfectamente; pero también pueden no darse cuenta de ellos, como sucede con los epilépticos, y Tardieu ha tocado este punto, admitiendo distintos grados de responsabilidad, así como un autor inglés de cuyas ideas se ha publicado una exposición en la "Revue des Cours scientifiques".—En cuanto a las diferencias que existen entre los actos agresivos de los locos y de los criminales, en los primeros se satisface pronto el deseo, pues hay casos en que se figuran herir sin que lo hayan efectuado en realidad, y sin embargo se quedan tranquilos y contentos como si aquel se hubiese realizado por completo, mientras que el que obra arrastrado por el instinto de la venganza, premedita la agresión y la ejecuta con más o menos ensañamiento: los primeros no se preocupan de sí mismos, no niegan ni ocultan sus hechos, mientras los segundos procuran prestar declaraciones evasivas y hasta simulan la locura si es necesario: aquellos sienten después del acto un bien estar, una tranquilidad que llama la atención, y lejos de sincerarse no tienen el menor remordimiento: los unos entran en acción impelidos por ideas delirantes, por alucinaciones, los otros por ideas preconcebidas, premeditan el plan, pero lo ocultan para poder efectuarlo; aquellos, por el contrario, buscan quien los ayude a evitarlos, y por eso Acosta, que confiesa querer entrañablemente al Conde, pero que considerándolo como un valladar para lavar la honra de su familia, (lo que envuelve una idea delirante, toda vez que después de su muerte ese valladar ha de ser insuperable), se siente llevado irresistiblemente a atentar contra sus días, lo pone en conocimiento de varias personas, como para que lo eviten, y hubiera deseado, no que muriese de la herida, sino que hubiera padecido de ella, sirviéndole así de útil escarmiento, que hubiera llevado a la hermana al altar. Recuerda con este motivo el Dr. Rodríguez el hecho de un químico que se hacía atar los dedos de las manos para poner así coto a sus tendencias, y de una mujer que suplicaba a su Sra. no la dejase sola con su hijo, porque al contemplar su blancura le entraba el deseo de destriparlo. Otras veces esos actos se perpetran como si el enajenado obedeciera a la fuerza de un resorte, en ciertos estados intermedios v. g. entre el sueño y la vigilia, citándose el hecho de uno que se levantó para matar a su mujer de un hachazo, volviendo después a acostarse y durmiendo muy tranquilamente. —Acosta ha acusado los caracteres que corresponden a los locos, no los que distinguen a los criminales.

  

 Adhiriéndose en un todo al luminoso informe del Dr. Rodríguez, se pregunta sin embargo el Dr. Mestre si no sería prudente dejar consignado en sus conclusiones que se trata de un loco peligroso: éste es un deber del médico en el seno de las familias, y de las corporaciones consultivas respecto a los Tribunales de justicia. - Si se hubiera tenido en cuenta tan importante dato al principio del proceso, antes de la comisión del acto agresivo, cuando no pasaba de una mera intención, es probable que se le hubiera evitado: ¡con cuánta más razón debe insistirse hoyen él, después del hecho consumado! Por los antecedentes y por la observación del enfermo se ve claramente que no es un loco cualquiera, que es un loco peligroso, raciocinando como un cuerdo a la vez que obedeciendo a impulsos irresistibles; y este aviso no puede menos de ilustrar a todos acerca del tratamiento y de la constante vigilancia que se requiere para precaver en lo futuro otros desastres. La Sociedad de Medicina legal de París y el Dr. Maudsley, de Londres, se han ocupado recientemente de los locos criminales, de la secuestración perpetua que les compete y del grado de responsabilidad que les alcanza en ciertas ocasiones.

  El Dr. Rodríguez, aunque estima el valor de la observación presentada por el Dr. Mestre, no le parece oportuno, consignarla en el informe, porque sería extralimitarse, respondiendo a preguntas que no se han dirigido a la Academia. Esos temores, por otra parte, son muy legítimos y saludables; pero ya en el cuerpo del informe se expresa que se trata de una monomanía instintiva, y la cuestión se resolverá seguramente en la Casa de Orates.

 El Dr. Cowley (D. Luis) hace constar que el Tribunal se ha limitado tan sólo a averiguar si el procesado es un loco y si lo estaba cuando perpetró el acto de que se trata. A pesar de que las tendencias del Dr. Mestre sean muy de aceptarse, hay que concretarse a la cuestión formulada.

 El Dr. Rocamora apoya las ideas emitidas por el Dr. Mestre y se asocia en un todo a ellas. Refiriéndose a lo preceptuado en los diversos Códigos penales que han regido entre nos- otros en materia de locura, advierte que ya desde el principio se había declarado la irresponsabilidad de los actos en el enajenado; y en el que en la actualidad se observa, si cometen actos penados por las leyes se les reduce a una Casa de dementes, de la cual serán sacados más tarde cuando se pruebe su curación; pero al cabo de algún tiempo suelen desaparecer los datos que hoy nos parecen muy evidentes, y la indicación del Dr. Mestre sería de una importancia preciosa para el porvenir.

 El Dr. Rodríguez estima que son muy buenas, pero muy inoportunas las observaciones del Dr. Rocamora: todo lo legal está muy en su lugar, pero en el presente caso fuera de los límites que nos traza la consulta. Y además ¿qué importa que desaparezcan todos los antecedentes del sujeto, si éste va a un Asilo, en donde hay facultativos que conocen bien las diversas formas de locura y la vigilancia más o menos estricta que demandan? Hay en el proceso una instructiva, luego vendrá la consulta de los Tribunales sobre si puede o no atacar aquel, importándoles sólo por ahora saber si está o no loco, pues la otra cuestión es sobre todo muy interesante bajo el punto de vista higiénico.

 El Dr. Reynés abunda en las ideas expuestas por el Dr. Mestre. Es una cosa cierta que se ha prescindido del carácter peligroso del encausado: si tenía esa tendencia agresiva y se le hubiera dado la importancia que merecía, se habrían tomado las precauciones necesarias para evitar el hecho y se le hubiera evitado. Ahora se pregunta a la Academia si debe llamarse sobre este punto la atención del Tribunal. El Dr. Reynés lo cree así y apela al voto de la Corporación.

 El Dr. Rodríguez alega que no nos está encargada la seguridad pública, ni debemos arrogarnos una responsabilidad ajena. El pensamiento que sustentan los Sres. Mestre, Reynés y Rocamora es magnífico, es excelente; pero le falta el mérito de la oportunidad. Y aunque la Academia se levantara en masa contra su opinión, él la sostendría contra ella, pues la lógica de las votaciones es muchas veces parecida al acto cometido por Acosta.  

 El Sr. Cowley (D. Luis) cree que si la ley conduce a éste a una casa de locos, no se puede a la verdad exigir mayor garantía.

 El Dr. Beato pregunta ¿por qué no se consultó al principio a la Academia, antes de cometerse el delito?

 El Dr. Plasencia refiere la práctica que se viene siguiendo, de remitir al enajenado que ha perpetrado actos semejantes al Asilo respectivo, en donde se le observa y custodia cual corresponde, pues lleva en sí la condición peligrosa que lo caracteriza; pero no está de acuerdo con el Dr. Rodríguez en el empleo que éste hace de la palabra "asesinato" en vez de la de "homicidio", que es más técnica y la que debe usarse en estos casos.

 El Dr. Santos Fernández es del mismo modo de pensar: la palabra asesinato se refiere al acto criminal con deliberada intención y responsabilidad legal, mientras que el otro término puede aplicarse también a los enajenados, que no reúnen esas condiciones.

 El Dr. Rodríguez opina que es una cuestión de palabras y de muy poca importancia: la primera es una voz genérica, pues todo asesinato es un homicidio, y el modo de verificarlo solamente constituye la diferencia; pero como él no ha empleado aquella palabra con preferencia a la Segunda, sino para hacerse entender mejor, no tiene ningún inconveniente en aceptar desde luego el cambio propuesto por el Sr. Plasencia.

 Siente el Dr. Mestre que el Sr. Rodríguez acepte una modificación que considera insignificante, y no la aclaración que él propone y estima tan sustancial; porque si ha empleado más bien ésta que aquella palabra para darse a comprender en un caso que no lo necesitaba tanto, ¿cómo no procede del mismo modo respecto de un particular de tamaña trascendencia? No es tampoco sólo en nombre de la Higiene pública y como un tributo a la Administración de justicia que ha hablado el Dr. Mestre, sino en nombre de la Patología mental: es sabido que la tranquilidad, el abatimiento o la exaltación, etc., lo mismo que las tendencias a hacer daño a los otros y a sí mismos, predominan más o menos en tales o cuales formas de vesania, constituyendo una parte muy integrante en la descripción de los casos respectivos, aun mirados éstos aisladamente de la intervención judicial. Y por lo que hace al ejemplo en cuestión, no cabe lugar a la duda; porque si es cierto que no debe en su concepto castigarse al enajenado de actos, que faltando la plena responsabilidad de ellos, no es justo calificarlos de criminales, -aunque tal calificación se aplique por los alienistas más distinguidos, sino de peligrosos,-no lo es menos que no debe dejarse expuesta la sociedad a impulsos de esa naturaleza.

 El Dr. Rodríguez contesta que al decir que es instintiva la locura que padece Acosta, se deduce que es de un carácter agresivo y que todos los que sufren esa forma de vesania son peligrosos; y con esto basta. Lee en seguida, para infundir tranquilidad en todos los espíritus, la sentencia dictada contra el procesado, quien declarado loco, será depositado y asistido en el Asilo general de enajenados, y luego que cause ejecutoria, no podrá salir de allí, a pesar de que se le tenga por curado, sin previa autorización del Tribunal.

 Terminada la anterior discusión, fue sometido por el Sr. Presidente al voto de la Academia si se aceptaba el informe de la Comisión tal como se había leído, o con la aclaración propuesta por el Dr. Mestre, —quedando aprobado aquel y sus conclusiones, sin cambio alguno, por mayoría de votos.

 Después de cuya decisión, se dio por terminado el acto.

 

  Anales de la Real Academia de Ciencias Médicas Físicas y Naturales de La Habana, T. XII, 1874, pp. 128-35.


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