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sábado, 30 de julio de 2016

Privaciones y castigos





  Antonio de Landa, antiguo empleado de ingenios

 
 54. Si bien el administrador, mayoral y demás empleados deben tratar a los esclavos con benignidad, también estos deben respetar y obedecerles haciendo lo que aquellos les manden, observando el orden y las disposiciones mandadas observar por el administrador o el que haga cabeza en la finca, y como al que falte a esta obligación debe castigarle el dueño, administrador o encargado de la finca, con privaciones y castigos correccionales, los que me parecen más en razón aplicables son los siguientes
 55. Las faltas de subordinación son las que más graves consecuencias pueden originar en la dotación de ingenio; y por esta razón, porque a ella se siguen el robo, la borrachera y otros vicios, al que incurre en esta falta de sujeción al orden y dominio, por pequeña que sea su importancia debe aplicarle la pena de un grillete por espacio de un mes; y según la importancia o tendencia a romper los lazos de la disciplina y orden, de diez para arriba hasta veinticinco azotes, un par de grilletes por más tiempo y cepo de pies en las horas de descanso y dormir.
 50. Por fuga o deserción de un esclavo, soy de parecer que le aplique al que haya incurrido en esta falta la pena de pagar el importe de su captura, si ha tenido que pagar; lo que le puede exigir inmediatamente o del primer dinero que obtenga como producto de la venta de su cochino, arroz o maíz de su conuco, cuya venta no deberá efectuar el esclavo sin conocimiento del administrador o mayoral y además un grillete por un mes; esto cuando es un esclavo que tiene cochino y trabaja en su conuco, y no está enviciado en la deserción o no es cimarrón: mas si es cimarrón y no tiene cochino o conuco que le produzca con qué pagar y aun no habiendo pagado la captura, soy de parecer se le aplique la pena de veinticuatro horas de cepo y una docena de azotes y el grillete; si no se ha tenido que pagar la captura, ni es negro de malas ideas e índole, ni es cimarrón, no obstante habiendo sido aprehendido, debe castigarle con la del grillete, pues aunque no se ha tenido que pagar la captura y el negro no es de malas ideas, la falta es la misma para ejemplo de los demás, y no debe dar lugar a que los negros se figuren que la pena aplicada es una indemnización de lo que se ha pagado por su captura, lo que sucedería siendo mayor el castigo por haberse pagado la captura y no tener el esclavo con qué pagarla, y sí a que crean que la pena pecuniaria es además un estímulo para que viéndose perjudicados en sus intereses también se sujeten: sin embargo, debe preferir a estos pequeños castigos las privaciones del individuo, como ponerle en el cepo en las horas de descanso y dormir, por espacio de una semana o más, en vez de una docena de azotes y veinticuatro horas de cepo, esto con el grillete y además del tiempo señalado para el grillete, en cuyo tiempo deberá dormir en el cepo.
 57. Si el esclavo hubiese sido capturado en las inmediaciones de la finca por habérselo hallado sin licencia de su dueño, encargado o administrador, aun en el caso de haber pagado la captura, siendo un buen esclavo y de comprensión, soy de parecer que por la primera se le reprenda, para que no vuelva a incurrir en la falta de salir fuera de los linderos de la finca sin licencia del amo, administrador o amo de ella; en caso de reincidencia, debe aplicarle la pena del pago de su captura y la arriba dicha o ésta sola.
 58. Aun siendo un esclavo cimarrón enviciado, me parece más prudente todavía aplicarle la pena del pago de la captura, si tuviere con qué, y además un mes de prisiones o lo que juzgue oportuno el administrador, y cepo en las horas de descanso y dormir, con su guardiero, así cuando está en el cepo como en el trabajo; y si juzgare oportuno aplicarle más de un mes, será conveniente que sea un mes con prisiones y una maza de madera algo ligera para que pueda trabajar sin riesgo de que pueda correr, y el resto con prisiones y su guardiero-vigilante o bien haciéndole cantar (como hacen algunos con el fin de saberse donde se halla el preso) constantemente "aquí estoy yo cimarrón fulano", y lo mismo no teniendo con que pagar la captura: en caso de reincidencia debe agregar un mes más de grilletes o prisiones, aunque no se haya tenido que pagar la captura.
 59. Si con estas penas no se enmienda, soy de parecer se haga una tentativa por la buena, cambiándole de oficio o destino, o en fin, haciendo aquello que al que administra o gobierna la finca le parezca que puede servirle de estímulo para variar de conducta: y si así no se consigue la enmienda, debe ponerle las prisiones y hacer que trabaje con ellas; privándole el reunirse con los demás y de salir a parte alguna en las horas del descanso, de comer y dormir y días de fiesta, poniéndole en el cepo mientras los demás no están en el trabajo, bastando conozca y se convenza de la necesidad de trabajar y tranquilizarse.


 60. El robo es un ataque al derecho de propiedad y parece razonable que el ladrón sea castigado, por el hecho mismo de no haber respetado lo que es de otro, y a fin de evitar el desaliento del que adquiere propiedad y la falta que le puede hacer lo que honradamente adquirió u obtuvo de otro; sin embargo, un administrador debe economizar cuanto le sea posible toda pena corporal; y así cuando tiene aviso o noticia, o se nota un robo, o bien se queja algún negro a1 blanco porque le hayan robado, y no sabe quién es el ladrón, ni puede averiguarse de cierto quien o quienes sean, y solo se tienen sospechas, y todos aquellos que se figura que lo deben saber, le ocultan (aunque la medida parezca algo arbitraria), al ahilarse la negrada debe exigir a todos uno o dos reales, o lo que estime que a cada uno le viene a tocar para colectar el completo del valor de la prenda o cosa robada, a fin de que no se oculten unos a otros y pueda saberse quién es el ladrón; pues si es arbitraria parece menos bárbara que castigar con el boca-abajo a muchos, con el fin de descubrir el ladrón o los culpables, como hacen algunos; y porque parece natural que aquel que paga inocentemente desee conocer al ladrón para delatarle; y además el robado no pierde su prenda o el valor de olla que se le abonara de la cantidad recogida, y el sobrante, si sobrara algo, debe depositar en la mayordomía para cuando ocurra otro caso indemnizar de la pérdida que ha tenido id robado.
 61. Mas en el caso de saberse quién es el ladrón, debe hacerle pagar a él solo si tiene con qué, el valor de la cosa o si existe en su poder la prenda, cosa robada, hacer que la devuelva a su legítimo dueño, y aplicarle además una semana de prisiones y el descanso, comer y dormir en el cepo.
 62. Si no tuviere con qué pagar, ni existe ya en su poder la prenda o cosa robada, debe administrarle la pena de indemnizarle al robado, aunque sea con su trabajo de algunas horas en los días de fiesta, tasando el valor del trabajo y hasta completar el valor do lo que robó; y prisiones por espacio de una semana, quince días, un mes, dos o tres meses, según el valor de la cosa, mayor o menor atrevimiento que se ha necesitado para robarla, por la mayor o menor facilidad.
 63. En caso de un robo hecho por un esclavo, a su amo o algún otro, si se le coge infraganti, por pequeño que sea el robo después de hacerle dejar donde le parece, debo aplicarle de diez a quince azotes y un mes de prisiones, y de aquí para arriba según se aprecie el delito; pero economizando cuanto sea posible el látigo: no debe aplicar ninguna pena corporal cuando no puede descubrir quién es el ladrón, y no sabe de cierto quien sea, sino exigir a todos una contribución que equivalga al valor de la cosa, cuando se infiere o no queda duela que es alguno de la dotación y con el fin de que no oculten al vicioso los que no lo son y se descubra al verdadero culpable para aplicarlo su merecido; porque en el hecho de ocultar al culpable se hacen cómplices algunos, y como puede ignorar el número de estos y viven todos en familia por decirlo así, lo deben pagar entre todos; pero con la idea de que los inocentes estimulados por el pequeño sacrificio, no miren con indiferencia y puedan descubrir al culpable y con el laudable objeto de que los encubridores también cansados de contribuir sin utilidad, dejen de ocultar al vicioso y le delaten; pues es natural que aquellos que saben quién es el ladrón y no le denuncian porque les es indiferente que le roben o no a su amo, u otro cualquiera por hallarse a bien con sus compañeros, al ver que el robo efectuado por uno de sus coindividuos al amo u otro, redunda en perjuicio suyo, se cansarán de perjudicarle o dedicar sacrificándose en beneficio de otros, cuando estos pueden vivir lo mismo que ellos sin robar y le delatarán: empero, cuando le hayan delatado, si llegan a hacerlo o se haya descubierto el perpetrador del robo, se recobrará la cosa y el valor de ella y entregando a su dueño la cosa, este devolverá lo que hubiese apercibido, y se devolverá a los que contribuyeron.
 64. En casos de inmoralidad, como borrachera, que además de incitar acciones malas o torpes y versión de palabras ofensivas, perjudica a la salud del individuo y de consiguiente al dueño del ingenio, así como el juego, las salidas de noche bien en solicitud de mujeres de los ingenios o fincas vecinas o a comprar bebidas espirituosas, relajo y acciones nefandas, debe aplicarles el látigo en proporción a la gravedad a d del caso, no excediendo de veinticinco azotes y además un grillete en señal de ignominia; haciendo uso del látigo lo menos posible.
 65. En los de omisión y otras pequeñas faltas no debe siempre hacer uso del látigo, por haber otras penas aplicables que más nos pueden honrar; tales son las privaciones del individuo, como no dejarle ir a su bohío en las horas de comer y descanso, llevándole al cepo hasta la hora del trabajo: privarle de algún bien que se les hace a los buenos, como darlos licencia en los días de fiesta para ir a comprar cochinos para criar o a otra parte, hacer que algunas horas más que los demás, o en fin, hay mil recursos de que valerse cuando se quiere reprimir el vicio y gobernar con prudencia y orden; pero también opino, que cuando conoce o sabe que el esclavo quo ha incurrido en las mencionadas faltas de omisión y otras pequeñas, es trabajador y hombre de bien, debe disimulársele algunas veces, pues no siempre se encuentran el ánimo y el cuerpo en una misma disposición, y puede hallarse desazonado o indispuesto al incurrir en ellas.
 66. No debe amenazar al negro con el castigo que le ha de aplicar y menos con el que no piensa aplicarlo; porque esto encaminaría al desprestigio de la autoridad del que manda, dando lugar también a que se fugue el individuo temiendo al castigo si es caviloso, como sucede algunas veces.
 67. En los casos de homicidio, suicidio y otros delitos de consideración, incumbo juzgar y aplicar la pena o el castigo a la autoridad por la cual estamos gobernados todos; y debe pasar parte de cualquiera ocurrencia de estas u otras de igual naturaleza al juez pedáneo más inmediato del partido en que se halle situad a la finca: como asimismo debe pasar le parte de las muertes naturales o por enfermedad que ocurran en la finca y nacimientos u otra ocurrencia, como los prófugos que hubiere, mensual o semanalmente si la autoridad superior lo exigiese, por reglamento extraordinario o en su consecuencia.
 68. En caso de incendio, igualmente toca juzgar a la misma autoridad y se toca la campana con el fin de que acuda al fuego, como también para que los vecinos acudan a auxiliar; pero en caso de saber que es alguno de los esclavos de la finca el que ha motivado el incendio, aunque involuntariamente, bien por haber dejado candela en el bohío o habérsele hallado fumando en parajes expuestos, como casa de bagazo u otros puntos, en los que debe prohibirse el fumar especialmente en cachimbas o pipa, debe castigarse con prisiones y cepo: si sospecha que pudo haber pegado fuego con intención, debe administrarle además, de veinte a veinticinco azotes; y si tiene pruebas que haga cierta a la sospecha, debe mortificarle doblemente, tanto para evitar la reincidencia como para escarmiento de los que puedan abrigar la misma intención : debe pasarle parte del incendio habido al pedáneo, pero sin delatar al hechor cuando es corregible y nada se puede granjear o recuperar.


 “Capítulo 5”, El administrador de ingenio, La Habana, 1865, pp. 16-18.  

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