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lunes, 30 de septiembre de 2013
viernes, 27 de septiembre de 2013
Los mandamientos de Liborio
Los
mandamientos del guajiro deben ser diez, a saber:
Primero:
Amar al trabajo sobre todas las cosas.
Segundo: No
dejar de ser un buen cubano.
Tercero:
Santificar el arado.
Cuarto:
Honrar y sembrar cultivos menores.
Quinto:
Matar el bicho del tabaco.
Sexto: No
majasear.
Séptimo: No
quitarle las viandas ni los animales al prójimo.
Octavo:
Levantarse temprano y enyugar los bueyes al aclarar el día.
Noveno:
Dejar tranquila en su bohío a la mujer del compadre.
Décimo: No
codiciar los boniatos ajenos.
Estos diez
mandamientos se encierran en dos, a saber:
Pegarse duro
a la guataca y sembrar de viandas todo el sitio.
La política cómica, Año XII, no. 622, 11 de
noviembre de 1917.
Los 33 millones
Alejandro Garrido, el primer actor que llena con su presencia esta página, es un verdadero artista.
Desempeña con amor los papeles que pone a su cargo y arrebata muchas veces el auditorio con sus oportunismos deliciosos.
Para escribir una obra como Los 33 millones, se necesitó la pluma inspirada del mejor crítico en la escena, como autor, que en Cuba se conoce, y para su protagonista, el Liborio, símbolo admirable del buen pueblo cubano, se necesitó un actor como Garrido, que pone todo el buen deseo de su arte y todo el gusto admirable de sus frases escenénicas, en el papel del pueblo, sano y honradote.
El Pensil tributa trayendo a sus páginas el retrato del Liborio-Garrido un justo homenaje de admiración y simpatía.
Desempeña con amor los papeles que pone a su cargo y arrebata muchas veces el auditorio con sus oportunismos deliciosos.
Para escribir una obra como Los 33 millones, se necesitó la pluma inspirada del mejor crítico en la escena, como autor, que en Cuba se conoce, y para su protagonista, el Liborio, símbolo admirable del buen pueblo cubano, se necesitó un actor como Garrido, que pone todo el buen deseo de su arte y todo el gusto admirable de sus frases escenénicas, en el papel del pueblo, sano y honradote.
El Pensil tributa trayendo a sus páginas el retrato del Liborio-Garrido un justo homenaje de admiración y simpatía.
15 de septiembre de 1909
miércoles, 25 de septiembre de 2013
Servicios menores
Precios. Fotografías. Servicios
fotográficos de calle. Regulaciones.
Resolución núm. 26581, del Ministerio de Comercio Exterior, de 19 de enero de 1965.
Por cuanto: Del estudio e investigaciones realizados por el Departamento de Precios de este Ministerio en coordinación con la Empresa Consolidada de Servicios Menores se aprecia la necesidad de regular los precios que actualmente rigen para los servicios fotográficos de calle, a fin de establecer su uniformidad a nivel nacional
Por cuanto: A los efectos de la presente Resolución deben entenderse como servicios fotográficos de calle, aquellos que son prestados por el fotógrafo fuera de su estudio, o sea a domicilio, por lo que resulta procedente adoptar el régimen de precios oficiales máximos teniendo en cuenta si el servicio prestado llena una función social o un interés particular, extremos éstos que contempla la parte dispositiva de esta Resolución
Por tanto: En uso de las facultades que me están conferidas,
Resuelvo:
Primero: A partir de la vigencia de la presente Resolución, regirán en todo el territorio nacional, para los servicios fotográficos de calle, los precios máximos oficiales contenidos en la siguiente relación:
Al Sector Oficial
Utilización colectiva cuando el serivicio fuere prestado a Organismos Estatales, Sindicatos y Organismos de Masa:
Cada plancha entregando una copia de 5 x 7 cada una $ 1.50
Copias extras
Tipo 5 x 7 (al colectivo) $ 0.50
Tipo 5 x 7 (particulares) $ 1.00
Tipo 9 x 10 $ 1.50
Tipo 11 x 14 $ 5.00
En los servicios especiales no consignados en la presente relación, regirán precios convencionales.
Al Sector Privado
Utilización individual en fiestas de cumpleaños, paseos, bautizos y cualesquieras otros tipos de reuniones no oficiales.
Cada plancha entregando una copia de 5 x 7 cada una $ 2.00
Copias extras
tipo 5 x 7 $ 1.00
tipo 8 x 10 $ 2.00
tipo 11 x 14 $ 5.00
Bodas:
Notariales o religiosas celebradas en casas particulares, Círculos Sociales, Notarías o Templos, respectivamente.
Cada plancha entregando una copia de 8 x 10 cada una $ 3.00
Copias extras
tipo 5 x 7 $ 1.00
tipo 8 x 10 $ 2.00
tipo 11 x 14 $ 5.00
En los servicios especiales no consignados en la presente relación, regirán precios convencionales.
En el servicio al sector oficial como al sector privado, el trasporte será por cuenta del usuario cuando por razones de tiempo o distancia así lo amerite.
Segundo: Los precios anteriomente relacionados corresponderán al servicio prestado, incluyendo la entrega de las fotografías en el domicilio del usuario.
Tercero: Los que en cualquier forma infrigieran las disposiciones de esta Resolución, cuyo cumplimiento se declara necesario para la economía nacional, serán puestos a disposición de los Tribunales competentes, para que se les apliquen las sanciones que procedan, conforme a lo establecido en el Código de Defensa Social.
Cuarto: La Dirección de Inspección del Comercio y la Empresa de Servicios Menores, quedan encargadas, en lo que a cada una de ellas concierne, del cumplimiento de esta Resolución, que comenzará a regir desde su publicación en la "Gaceta Oficial".
Publíquese en la "Gaceta Oficial" a todos los efectos legales para general conocimiento.
Dada en la ciudad de La Habana, Ministerio de Comercio Interior, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco.
Resolución núm. 26581, del Ministerio de Comercio Exterior, de 19 de enero de 1965.
Por cuanto: Del estudio e investigaciones realizados por el Departamento de Precios de este Ministerio en coordinación con la Empresa Consolidada de Servicios Menores se aprecia la necesidad de regular los precios que actualmente rigen para los servicios fotográficos de calle, a fin de establecer su uniformidad a nivel nacional
Por cuanto: A los efectos de la presente Resolución deben entenderse como servicios fotográficos de calle, aquellos que son prestados por el fotógrafo fuera de su estudio, o sea a domicilio, por lo que resulta procedente adoptar el régimen de precios oficiales máximos teniendo en cuenta si el servicio prestado llena una función social o un interés particular, extremos éstos que contempla la parte dispositiva de esta Resolución
Por tanto: En uso de las facultades que me están conferidas,
Resuelvo:
Primero: A partir de la vigencia de la presente Resolución, regirán en todo el territorio nacional, para los servicios fotográficos de calle, los precios máximos oficiales contenidos en la siguiente relación:
Al Sector Oficial
Utilización colectiva cuando el serivicio fuere prestado a Organismos Estatales, Sindicatos y Organismos de Masa:
Cada plancha entregando una copia de 5 x 7 cada una $ 1.50
Copias extras
Tipo 5 x 7 (al colectivo) $ 0.50
Tipo 5 x 7 (particulares) $ 1.00
Tipo 9 x 10 $ 1.50
Tipo 11 x 14 $ 5.00
En los servicios especiales no consignados en la presente relación, regirán precios convencionales.
Al Sector Privado
Utilización individual en fiestas de cumpleaños, paseos, bautizos y cualesquieras otros tipos de reuniones no oficiales.
Cada plancha entregando una copia de 5 x 7 cada una $ 2.00
Copias extras
tipo 5 x 7 $ 1.00
tipo 8 x 10 $ 2.00
tipo 11 x 14 $ 5.00
Bodas:
Notariales o religiosas celebradas en casas particulares, Círculos Sociales, Notarías o Templos, respectivamente.
Cada plancha entregando una copia de 8 x 10 cada una $ 3.00
Copias extras
tipo 5 x 7 $ 1.00
tipo 8 x 10 $ 2.00
tipo 11 x 14 $ 5.00
En los servicios especiales no consignados en la presente relación, regirán precios convencionales.
En el servicio al sector oficial como al sector privado, el trasporte será por cuenta del usuario cuando por razones de tiempo o distancia así lo amerite.
Segundo: Los precios anteriomente relacionados corresponderán al servicio prestado, incluyendo la entrega de las fotografías en el domicilio del usuario.
Tercero: Los que en cualquier forma infrigieran las disposiciones de esta Resolución, cuyo cumplimiento se declara necesario para la economía nacional, serán puestos a disposición de los Tribunales competentes, para que se les apliquen las sanciones que procedan, conforme a lo establecido en el Código de Defensa Social.
Cuarto: La Dirección de Inspección del Comercio y la Empresa de Servicios Menores, quedan encargadas, en lo que a cada una de ellas concierne, del cumplimiento de esta Resolución, que comenzará a regir desde su publicación en la "Gaceta Oficial".
Publíquese en la "Gaceta Oficial" a todos los efectos legales para general conocimiento.
Dada en la ciudad de La Habana, Ministerio de Comercio Interior, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco.
Manuel Luzardo García
Ministro de Comercio Interior
martes, 24 de septiembre de 2013
Expropiaciones...
EXPROPIACIÓN
DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN CUBA
Ley 890:
Se dispone la nacionalización mediante la expropiación forzosa de todas las
empresas industriales y comerciales, así como las fábricas, almacenes,
depósitos y demás bienes y derechos integrantes de las mismas
Ley 891:
Se declara pública la función bancaria y en lo adelante solo podrá ejercerla el
Estado a través de los Organismos creados al efecto con arreglo a las
disposiciones legales vigentes en cuanto no se opongan a lo dispuesto por la
presente Ley...
PODER
EJECUTIVO - MINISTERIOS
OSWALDO
DORTICOS TORRADO, Presidente de la Republica de Cuba....,
Hago saber:
Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:
POR
CUANTO: La obra creadora de la Revolución, en sus múltiples aspectos, está
basada fundamentalmente en el pleno desarrollo de la Nación.
POR
CUANTO: Es evidente que ese desarrollo no puede lograrse sino mediante la
planificación adecuada de la economía, el aumento y racionalización progresiva
de la producción y el control nacional de las industrias básicas del país.
POR
CUANTO: Muchas de las grandes empresas privadas del país lejos de asumir una
conducta consistente con los objetivos y metas de la transformación
revolucionaria de la economía nacional, han seguido una política contraria a
los intereses de la Revolución y del desarrollo económico, cuyos signos más
evidentes y notorios han sido el sabotaje a la producción; la extracción del
numerario sin reinversiones adecuadas; la utilización exagerada de los medios
de financiamiento sin empleo del propio capital operativo con la ostensible
finalidad de acumular efectivo y de invertirlo en el extranjero previa
obtención clandestina de divisas, y el abandono frecuente de la dirección
directa de las fabricas lo que, en muchas ocasiones, ha obligado la
intervención por el Ministerio del Trabajo en evitación preventiva de la crisis
laboral que el cierre o la disminución de la producción puedan crear.
POR
CUANTO: Esa conducta resulta aún más definidamente contraria a los intereses de
la Revolución por ocurrir a pesar de que ha aumentado considerablemente el
consumo del país y, por consiguiente, se ha ampliado el mercado interno para
dichas empresas.
POR
CUANTO: El desarrollo económico de la Nación ha requerido, como condición
insoslayable, la radical transformación de la estructura de nuestro comercio
exterior, para lo cual se ha impuesto el control nacional de las importaciones
mediante el funcionamiento del "Banco para el Comercio Exterior de
Cuba" y es evidente que la subsistencia de las grandes empresas importadoras
que operan bajo el solo estímulo de la ganancia y que como intermediarias en el
mecanismo de la distribución no cumplen ya función alguna en el economía
nacional, constituye un obstáculo a la ejecución de la nueva política de
comercio exterior.
POR
CUANTO: El proceso revolucionario impuso la necesidad de dictar leyes cuyo
contenido de beneficio popular tendía a liquidar los privilegios de ciertos
núcleos económicos los que, reaccionando violentamente, ignoraron y violaron
esas leyes, llegando aún al extremo de financiar con los dineros mal adquiridos
a grupos contrarrevolucionarios en franca alianza con el imperialismo
financiero internacional y constituye la mejor respuesta a esas actividades que
el Gobierno Revolucionario, con serena valentía, promulgue las leyes necesarias
a la defensa y consolidación de la Revolución Cubana.
POR
CUANTO: Es deber del Gobierno Revolucionario tomar las medidas que demandan las
circunstancias expuestas en los Por Cuantos anteriores y adoptar fórmulas que
liquiden definitivamente el poder económico de los intereses privilegiados que
conspiran contra el pueblo, procediendo a la nacionalización de las grandes empresas
industriales y comerciales que no se han adaptado ni se podrán adaptar jamás a
la realidad revolucionaria de nuestra Patria, y a la vez brindar efectivas
garantías y a facilitar por distintos medios el normal desenvolvimiento de
todas aquellas empresas pequeñas y medias cuyos intereses pueden y deben
coincidir con los grandes intereses de la Nación.
POR
CUANTO: La nacionalización debe verificarse mediante la expropiación forzosa de
dichas empresas industriales y comerciales, según lo autoriza el Artículo 24 de
la Ley Fundamental de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de Ministros
resuelvo dictar la siguiente
LEY No.
890
Artículo
1.- Se dispone la nacionalización mediante la expropiación forzosa de todas las
empresas industriales y comerciales, así como las fábricas, almacenes,
depósitos y demás bienes y derechos integrantes de las mismas, propiedad de las
siguientes personas naturales o jurídicas:
-GRUPO
"A"
Ingenios
Azucareros
1. Central
Bahía Honda, S.A., operadora del Central "Bahía Honda".
2. Central
El Pilar S.A., operadora del Central "El Pilar".
3. Central
La Francia, S.A., operadora del Central "La Francia"
4.
Azucarera Carmen Rita, S.A., operadora del Central "Niagara."
5. Cía.
Azucarera Bramales, S.A., operadora del Central "Orozco".
6. Central
San Cristóbal, S.A., operadora del Central "San Cristóbal".
7. Nueva
Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del Central "Amistad".
8.
Compañía Azucarera Central Toledo, operadora del Central "Fajardo".
9. Nueva
Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del Central "Gómez
Mena".
10.
Compañía Azucarera Habana, S.A., operadora del Central "Habana".
11.
Hershey Corporation, operadora del Central " Hershey".
12.
Central Josefita , S.A., operadora del Central "Josefita".
13. Nueva
Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del Central
"Mercedita".
14.
Compañía Azucarera Güiro Marrero, S.A., operadora del Central "Occidente".
15.
Compañía Central San José Portugalete, S.A., operadora del Central
"Portugalete".
16.
Compañía Azucarera de Güines, S.A., operadora del Central "Providencia".
17.
Rosario Sugar Company, operadora del Central "Rosario".
18.
Compañía Azucarera Gómez Mena, operadora del Central "San Antonio".
19.
Compañía Azucarera Central Toledo, operadora del Central "Toledo".
20.
Central Araujo, S.A., operadora del Central "Araujo".
21.
Compañía Azucarera de Guamacaro, S.A., operadora del Central
"Carolina."
22. Ingenio
Dolores, S.A., operadora del Central "Dolores".
23. The
Hires Sugar Company, operadora del Central "Dos Rosas".
24.
Compañía Azucarera Central Elena, S.A., operadora del Central
"Elena".
25.
Compañía Azucarera y Ganadera Guipúzcua, S.A., operadora del Central
"Guipúzcua".
26.
Compañía Agrícola Indarra, S.A., operadora del Central "Porfuerza".
27.
Compañía Azucarera Progreso, S.A., operadora del Central "Progreso".
28.
Central Puerto, S.A., operadora del Central "Puerto".
29.
Ingenio San Ignacio, S.A., operadora del Central "San Ignacio".
30.
Compañía Azucarera Colisco, S.A., operadora del Central "Santa
Amalia".
31.
Central Santa Rita, S.A., operadora del Central "Santa Rita".
32.
Central Soledad, S.A., operadora del Central "Soledad".
33.
Central Tinguaro, S.A., operadora del Central "Tinguaro".
34.
Compañía Agrícola e Industrial La Julia, S.A., operadora del Central
"Triunfo".
35.
Compañía Azucarera Central Adela, S.A., operadora del Central
"Adela".
36.
Azucarera Amazonas S.A., operadora del Central "Amazonas".
37.
Central Andreíta, Compañía Azucarera, S.A., operadora del Central
"Andreíta".
38.
Central Caracas, S.A., operadora del Central "Caracas".
39.
Compañía Azucarera Carmita, S.A., operadora del Central "Carmita".
40.
Azucarera Encrucijada, S.A., operadora del Central "Constancia".
41.
Compañía Azucarera Corazón de Jesús, S.A., operadora del Central "Corazón
de Jesús".
42.
Central Escambray, S.A., operadora del Central "Escambray".
43.
Azucarera Camajuaní, S.A., operadora del Central "Fe".
44. Central
Fidencia, S.A., operadora del Central "Fidencia".
45.
Compañía Azucarera Central Macagua, S.A., operadora del Central
"Macagua".
46.
Central Manuelita, Compañía Azucarera, S.A., operadora del
Central
"Manuelita".
47. North
American Sugar Company, operadora del Central "Narcisa".
48.
Ingenio Natividad, S.A., operadora del Central "Natividad".
49.
Central Nazabál, S.A., operadora del Central "Nazabál".
50.
Central Pastora S.A., operadora del Central "Pastora".
51.
Central Perseverancia, S.A., operadora del Central "Perseverancia".
52.
Azucarera Luzárraga, S.A., operadora del Central "Portugalete".
53.
Compañía Azucarera Caibarién, S.A., operadora del Central "Reforma".
54. Nueva
Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del Central
"Resolución".
55.
Compañía Azucarera Central Resulta, operadora del Central "Resulta".
56.
Central San Agustín, S.A., operadora del Central "San Agustín" (L).
57.
Corporación Industrial del Trópico, S.A., operadora del Central "San
Agustín" (B).
58.
Compañía Azucarera de Cienfuegos, S.A., operadora del Central "San
Francisco".
59.
Compañía Industrial y Agrícola de Quemado de Güines, S.A., operadora del
Central "San Isidro".
60.
Compañía Arrendataria San José, S.A., operadora del Central "San
José".
61.
Azucarera Margamo, S.A., operadora del Central "San Pablo".
62.
Central Santa Catalina, S.A., operadora del Central "Santa Catalina".
63.
Azucarera Santa Isabel, S.A., operadora del Central "Santa Isabel".
64.
Central Santa Lutgarda, S.A., operadora del Central "Santa Lutgarda".
65.
Central Santa María, S.A., operadora del Central "Santa María".
66.
Compañía Azucarera Santa Rosa, S.A., operadora del Central "Santa
Rosa".
67.
Compañía General de Ingenios S.A., operadora del Central "Santa
Teresa".
68.
Compañía Comercial Trinsuco, S.A., operadora del Central "Trinidad".
69.
Ulacia, S.A., operadora del Central "Ulasia".
70.
Azucarera Central Unidad, S.A., operadora del Central "Unidad".
71.
Caribbean Sugar Producing Company, operadora del Central "Victoria".
72.
Azucarera Zaza, S.A., operadora del Central "Zaza".
73.
Adelaida, Compañía Azucarera, S.A., operadora del Central "Adelaida".
74.
Compañía Azucarera Ingenio Algodones, S.A., operadora del Central "Algodones".
75.
Azucarera Sibanieú, S.A., operadora del Central "Najasa".
76. Compañía
Azucarera Central Patria , S.A., operadora del Central "Patria".
77.
Compañía Azucarera Buena Vista, S.A., operadora del Central "Punta
Alegre".
78.
Central Santa Marta, S.A., operadora del Central "Santa Marta".
79.
Central Senado, S.A., operadora del Central "Senado".
80.
Central Siboney-Camaguey, S.A., operadora del Central "Siboney".
81.
Central Violeta Sugar Company, S.A., operadora del Central "Violeta".
82.
Compañía Azucarera Alto Songo, S.A., operadora del Central "Algodonal".
83.
Compañía Azucarera América, S.A., operadora del Central "América".
84.
Antilla Sugar States, operadora del Central "Baguanos".
85. Belona
Sugar Company, operadora del Central "Baltony".
86.
Compañía Azucarera Borjita S.A., operadora del Central "Baltony".
87. Compañía
Azucarera Holguin, S.A., operadora del Central "Cacocum"
88.
Central Cape Cruz, S.A., operadora del Central "Cape Cruz".
89.
Operadora Dos Amigos, S.A., operadora del Central "Dos Amigos".
90.
Compañía Azucarera Oriental Cubana, S.A., operadora del Central
"Esperanza".
91.
Cooperativa Azucarera Estrada Palma, S.A., operadora del Central "Estrada
Palma".
92.
Compañía Azucarera Vicana, operadora del Central "Isabel" (B).
93.
Compañía Azucarera Central Mabay, S.A., operadora del Central
"Mabay".
94. Compañía
Azucarera Macco, S.A., operadora del Central "Macco".
95.
Central Niquero, S.A., operadora del Central "Niquero".
96. Cuban
Canadian Sugar Company, operadora del Central "Río Canto".
97.
Central Salvador, S.A., operadora del Central "Salvador".
98. Compañía
Azucarera Yateras, operadora del Central "San Antonio".
99.
Compañía Azucarera Fidelidad, S.A., operadora del Central "San
Germán".
100.Azucarera
Oriental San Ramón, S.A., del Central "San Ramón".
101.Santa
Lucia Company, operadora del Central "Santa Lucía".
102.Compañía
Agrícola Yara, S.A., operadora del Central "Sofía".
103.Antilla
Sugar Estates, operadora del Central "Tacajó".
104.Compañía
Azucarera Tánamo de Cuba, operadora Central "Tánamo"
105.Central
Unión, S.A., operadora del Central "Unión".
-GRUPO
"B"
D e s t i
l e r í a s
1. José
Arechavala, S.A.
2. Cía.
Destiladora San Nicolás, S.A.
3. Cía.
Destiladora Paraíso, S.A.
4. The Francisco Sugar Co.
5. Nauyn Destilling Co.
6. Cía.
Alcoholera Occidental S.A.
7. Cía.
Alcoholera Agrícola Defensa S.A.
8. Cía.
General Destiladora, S.A.
9. Cía.
Agrícola Indarra, S.A.
10. Cía.
Azucarera Progreso, S.A.
11. Cía.
Industrial Zumaquera, S.A.
12. Cía.
Comercial Trinsuco, S.A.
13.
Derivados Industriales de la Caña.
14. Incera
y Hnos., S.A.
15. Cía.
Destiladora Laguabo, S.A.
16. Cía.
Destiladora Orienta, S.A.
17.
Crédito y Fomento, S.A.
18.
Destilería San Miguel, S.A.
-GRUPO
"C"
Bebidas
Alcohólicas
1. Cía.
Ron Bacardí, S.A.
2.
Cervecería Modelo S.A.
3.
Cervecería Central, S.A.
4. Cía.
Cervecera Internacional S.A.
5. Nueva
Fábrica de Hielo, S.A.
6. Cía.
Cervecera Las Antillas, S.A.
-GRUPO
"D"
Jabones y
Perfumes
1.
Crucellas y Cía., S.A. y Detergentes Cubanos S.A.
2. Sabtés
Industrial, S.A., y Productos Detergentes S.A.
3. Cía.
Meneen de Cuba, S.A.
-GRUPO
"E"
Derivados
Lácteos
1. Cía.
Lechera de Cuba, S.A.
2. Cía.
Eléctrica Industrial S.A.
3.
Derivados de Leche, S.A.
4. Cía.
Operadora de Productos Lácteos, S.A.
5. Cía.
Nacional de Alimentos, S.A.
-GRUPO
"F"
Fábricas
de Chocolate
1. Cuba
Industrial y Comercial, S.A., ("La Estrella")
2. La
Ambrosía Industrial, S.A.
-GRUPO
"G"
Molinos de
Harina
1.
Molinera Oriental, S.A.
-GRUPO
"H"
Fabricas
de Envases
1. Envases
Industriales y Comerciales, S.A.
2.
Francisco Sobrín Ovalle.
3. Latas
Modernas , S.A.
4. Envases
Perga de Cuba, S.A.
5. Hubert
y Cía.
6.
Industria General Cartonera, S.A.
7.
Impresos y Envases Industriales, S.A.Pérez Hermanos, S.A.
-GRUPO
"I"
Fábrica de
Pinturas
1. Fábrica
Nacional de Pinturas, S.A.
2. Pittsburgh Plate Glass
International, S.A.
3. The Sherwin Williams Co. of Cuba,
S.A.
4. Dupont
Interamerica Chemical Co.
-GRUPO
"J"
Químicos
1.
American Agrícola Chemical
2. Electro
Química del Caribe, S.A.
3. Cía.
Zimotécnica de Cuba, S.A.
-GRUPO
"K"
Metalurgia
Básica
1. Cía.
Distribuidora Cafeteras Nacional, S.A.
2.
Fundición Pujol, S.A.
3. Tubos
de Aluminio, S.A.
4.
Especialidades Metálicas Vidal y Hnos., S.A.
5. Panam Products Co., S.A.
6.
Sanitario Pujol, S.A.
-GRUPO
"L"
Papelerías
1. The
Bohon Trading Corp., (Cía. Comercial Bohon, S.A.)
2. Papelera
Moderna, S.A.
3. Cía.
Litográfica de La Habana, S.A.
4. Antigua
Papelera Cubana, S.A.
5.
Papelera Río Verde, S.A.
6. Pedro
A., López e Hijos.
7. Antonio
Suárez y Cía.
-GRUPO
"M"
Lámparas
1.
Lámparas Quesada , S.A.
-GRUPO
"N"
Textiles y
Confecciones
1.
Confecciones Mascot, S.A.
2. Fábrica
de Medias Corona, S.A.
3. Gold Seal Hosiery, S.A.
4. Tejidos
Soltex, S.A.
5. Tejidos
y Confecciones Perro, S.A.
6. López
Paz y Cía. S. en C.
7. García
Hnos., y Cía.
8. Villar
Pico y Cía.
9. Acebo
Pérez y Cía.
10. Ortiz
y Hermano.
11. López
y Cía.
12. José
Matos y Cía.
13. Kaba
Hnos.
14.
Klepach y Hnos.
15. Baseh
Carrió y Co.
16. Berros
y Co.
17. Prado
García y Co.
18. Seijó
Martínez y Co.
19. Hnos.
Ferreiro y Co.
20.
Bernardo González
21.
Fraguela Fajo y Cía.
22. García
Hnos., y Cía.
23.
Abascal Hnos., y Cía.
24. J.M.
Díaz y Co.
25.
Lejarza y Co.
26.
Villamil Martínez y Co.
27. Gañiz
y Hnos.
28. Pernas
y Co.
29. José
A. Rodríguez y Co.
30.
Aguirre, Villar y Co.
31.
Alvarez, Suárez y Co.
32. López
Paz y Co.
33. Emilio
Leyva y Co.
34. Azze Hosiery Mills, S.A.
35. Ribbon Fabric Co. of Cuba, S.A.
36.
Textilera Mayanbeque, S.A.
37.
Glamour Textile, S.A.
38.
Textilera de Calabazar, S.A.
39.
Industria Textil Nemaseda, S.A.
40.
Cordelería Carranza, S.A.
41.
Fábrica Textilera Antex S.A.
42.
Libertaria Piñón Alcalde.
43.
Confecciones Exclusivas, S.A.
44.
Confecciones Vigil, S.A.
45. Cía.
de Confecciones Dibes
46. Cía.
de Ropa en General, S.A.
47.
Benigno Fernández Gómez
48.
Creaciones Femeninas, S.A.
49.
Textilera El Roble, S.A.
50.
Industria de la Aguja, S.A.
51. Cía.
de Confecciones S.A.
52.
Isidoro Marín Padilla
53. José
M. Menéndez
54.
Sedanita Textil S.A.
55. Manuel
Galluzi
56. San
Antonio Textil, S.A.
57.
Confecciones Rayda S.A.
58. Cía.
Onix de Cuba
59.
Confecciones Modernas de Bejucal, S.A.
60.
Glamour y Textiles, S.A.
61.
Textilera Tricana, S.A.
-GRUPO
"Ñ"
Molinos de
Arroz
1. Cecilio
Mateu Sosa
2. Molino
Arrocero Los Palacios S.A.
3.
Hermanos Alfonso y Cía.
4. Estaban
y Felipe Cacicedo Gutiérrez
5. Molinos
Arroceros de Camaguey, S.A.
6. Molinos
Arroceros Valles , S.A.
7. Molino
Arrocero Castaño S.A.
8. Molino
Arrocero Jayama, S.A.
9. Molino
Arrocero Jagua, S.A.
10.
Manipuladora Agrícola, S.A.
11. Vila,
Alvarez y Montero
12.
Agrícola Industrial Garata, S.A.
13. Pérez
Castillo
14. Molino
Arrocero La Paloma
15. Molino
Arrocero Saneti Spiritus
16.
Central Sta. María
-GRUPO
"O"
Productos
Alimenticios
1.
Industria Ferro, S.A.
2.
Conservas Selectas, S.A.
3. Abuin
López y Cía.
4.
Compañía Empacadora La Unión, S.A.
5. El
Ebro, S.A.
6. Víveres
y Conservas Wilson, S.A.
7.
Carvajal Ferro, S.A.
-GRUPO
"P"
Aceites y
Grasas
1. Aceites
Vegetales, S.A.
2.
Horshey, S.A.
-GRUPO
"Q"
Almacenes
de Víveres
1. J.
Pérez, S.A.
2. Peláez
Pirez, S.A., Import y Export
3. Cía.
Importadora de Viveres del Norte, S.A.
4.
Importadores Sánchez Lorel de Mola, S.A.
5. Graells
y Cía. S. en C.
6. Roza
& Cía.
7.
Hernández Cagigal y Cía.
8. Tous y
Cía., S.A. Import y Exportadores.
9.
Rodríguez y Cía.
10. J.
Noval, S. en C.
11.
Alamacenes de Víveres Rafael Martínez S.A.
12. Casas
y Cía., S. en C.
13. Porben
y Hno. S.A.
14. Hijos
de Pio Ferro.
15. Cía en
C. Artemisa, S.A.
16.
Almacenes La Cruz Verde
17.
Margallon, Vázques y Cía.
18. Swift
y Cía.
19.
Marcelino Gonzalez y Cía.
20. Piñan,
Arxer y Cía.
21. Viv.
Luis Vega Castaños.
22. F.
Bonet y Cía.
23. Sucro
y Cía, S.A.
24. Prados
y Hnos. S. en C.
25. Condra
y Tenreiro, S.A.
26. Suc.
Santeiro y Cía., S.L.
27. Otero
y Cía.
28. Suc.
de F. Suárez y Cía.
29.
Framil, García y Cía., S. en C.
30.
Mercantil Balcells, S.A.
31.
Cacicedo y Cía., S.L.
32.
García, Barquin y Cía.
33. Suc.
de Alonso y Cía. S. en C.
34.
Garriga, S.A.
35. V.
Fornis y Cía., S. en C.
36.
Holguin Comercial e Industrial, S.A.
37.
Compañía Empácadora Georgiana S.A.
38. Viv.
San Juan, S.A.
39. Cía.
Granera.
40. Amadeo
Pardo Estrada
41.
Llobera y Cía, S.en C.
42. Cerdá,
Llanos y Cía.
43. Imp.
de Víveres Fernández Nuevitas, S.A.
44. Cía.
Industrial y Comercial, Casal S.A.
45. F.
Alvarez y Cía., S.L.
46. Pérez,
Rodríguez y Cía.
47.Imp.
Rodríguez S.A.
-GRUPO
"R"
Tostaderos
de Café
1. La
Diana, Torrefactora de Café, S.A.
2. Cía.
Comercial Tupy, S.A.
3.
Tostadero de Café Las Villas, S.A.
4.
Baquedano & Cía.
5. Cía.
Comercial La Flor de Tibes, S.A.
6. Souto y
Cía., S. en C.
7. Trucha
Hno. y Cía.
8.
Carbajosa y Alvarez
9.
Martínez y Bulnes
10. López
y Rivas
11. El
Leader
-GRUPO
"R"
Droguerías
1.
Droguería Sarrá, S.A.
2.
Droguería de Johnson, S.A.
3.
Droguería Taquechel, S.A.
-GRUPO
"T"
Tiendas
por Departamento
1. Los
Precios Fijos, S.A.
2. Tiendas
Flogar, S.A.
3. López y
Río. S. en C. (Bazar Inglés)
4.
Menéndez Hermanos (La Nueva Isla)
5. La Isla
de Cuba S.A.
6. Cía.
Distribuidora de Medias, S.A. (Roseland) Hosiery Distributors Corp.
7. La
Filosofía, S.A.
8. Gabriel
Sixto y Cía. S.A. (Fin de Siglo)
9. Solís,
Entrialgo y Cía., S.A. (El Encanto)
10.
Tejidos La Época, S.A.
11.
Sánchez Mola y Cía., S.A.
12.
Alamacenes Ultra, S.A.
13.
Tiendas de Ropa y Sedería La Opera, S.A.
-GRUPO
"U"
Empresas
de Ferrocarriles
1.
Ferrocarriles Consolidados de Cuba, S.A.
2. Hershey
Terminal Railroad
3.
Inversiones Consolidadas del Este, S.A.
4. The
Cuba Railroad Company
5.
Ferrocarriles del Norte de Cuba
6. Cía.
Ferrocarrilera de Guantánamo y Occidente
7. Ómnibus
Consolidados de Cuba
8. Cía. de
Fomento de Puerto Tarafa
-GRUPO
"V"
Imprentas
1. P.
Fernández y Cía., S. en C.
-GRUPO
"W"
Circuitos
Cinematográficos y Cines
1.
Espectáculos Teatrales, S.A.
2.
Circuito Astral
3.
Circuito Carrerá
4. Díaz y
Hermano
5. Cine
Radiocentro
6. Cine
Arenal
7. Cine
Alcázar
8. Cine
Alameda
9. Cine
Miramar
10. Cine
Mara
11. Cine
Santa Catalina
-GRUPO
"X"
Construcción
1.
Concreto Caribe S.A.
2. Central
de Mezcla
3. Cantera
Caribe
4.
Concretera Terraza, S.A.
5.
Materiales para Pavimentos y Construcción Camon, S.A.
6.
Transporte Camon, S.A.
7. Maderera
Antonio Pérez, S.A.
8. Pérez y
Hno. S.A.
9. Cía de
Madera Cancedo, S.A.
10.
Tubería Cubanas de Presión, S.A.
11. Nueva
Compañía de Productos de Asbesto Cemento Perdurit, S.A.
12. Cía.
Pavimentadora Atlas, S.A.
13.
Operadora de Canteras Atlas, S.A.
14.
Equipos de Bar y Cafetería, S.A.
15. Master
Electric, S.A.
16.
Indusria de Hormigón Estructural Pre-Fabricado, S.A.
17.
Industria Alfarera Azorín, S.A.
18.
Fábrica de Mosaicos La Cubana
19.
Transporte de Asfalto Oriega, S.A.
-GRUPO
"Y"
Electricidad
1. Cía. de
Electricidad Hernández y Hno.
-GRUPO
"Z"
Marítimo
1.
Operadora Marítima Unión, S.A.
2. Muelle
de Beguiristain.
3.
Terminal Auxiliar Marítima, S.A.
4. Regla
Coal.
5. Muelle
No. 9 Almacenes Afianzados del Puerto de Sagua
6. Pita y
Cía. S. en C.
7. Almacenes
Casilda S.A.
8. Muelle
Sarriá de Almacenes Jagua, S.A.
9. Muelle
Avilés de Almacenes Jagua, S.A.
10. Muelle
Cacicedo de Cacicedo y Cía.
11. Muelle
Donesteves de José Donesteves
12. La
Marítima S.A.
13.
Terminal Oriental de Puertos.
ARTICULO
2: Se adjudican, por lo tanto, a favor del Estado Cubano, todos los bienes,
derechos y acciones de las empresas relacionadas en el Artículo 1 de esta Ley,
transfiriéndose todos sus activos y pasivos y en su consecuencia, se declara al
Estado subrogado en el lugar y grado de sus personas naturales o jurídicas
propietarias de las mencionadas empresas.
ARTICULO
3: La Administración y Dirección de las empresas comerciales e industriales que
se dejan adjudicadas al Estado por esta Ley, se les asigna a los siguientes
organismos y dependencias:
1) Las
empresas comprendidas en el Grupo A se asignan a la Administración General de
Ingenios del Departamento de Industrialización del Instituto Nacional de
Reforma Agraria.
2) Las
empresas comprendidas bajos los Grupos B a la N, ambos inclusive, se asignan al
Departamento de Industrialización del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
3) Las
empresas relacionadas en los Grupos Ñ a la P, ambos inclusive, se asignan al
Departamento de Producción del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
4) Las
empresas que aparecen en los Grupos Q a la T, ambos inclusive, se le asignan a
la Oficina Comercial del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
5) Las
empresas relacionadas en el Grupo U, se asignan a la Corporación Nacional de
Transportes.
6) Las
empresas relacionadas en el Grupo V, se le asignan a la Imprenta Nacional de
Cuba.
7) Las
empresas que aparecen relacionadas en el Grupo W, se le asignan al Instituto
Cubano del Arte e Industria Cinematográficos.
8) Las
empresas relacionadas en los Grupos X e Y, se le asignan al Ministerio de Obras
Públicas.
9) Las
empresas relacionadas en el Grupo Z, se le asignan al Departamento de Fomento
Marítimo.
ARTICULO
4: Los funcionarios competentes de los organismos y departamentos del Estado a los
cuales se les asigna la administración y dirección de las empresas
nacionalizadas, podrán designar para cada una de ellas los administradores que
elijan, sin perjuicio de las facultades de la Junta Central de Planificación.
ARTICULO
5: Las expropiaciones y consecuentes nacionalizaciones y adjudicaciones a favor
del Estado cubano de las empresas señaladas en el Artículo 1 de esta Ley, se
hacen extensivas a las empresa subsidiarias o colaterales de aquellas, lo cual
se llevará a efecto por medio de resoluciones que dictarán los jefes de los
organismos o departamentos del Estado a quienes se les encomiende la dirección
y administración de las empresas expresamente expropiadas por esta Ley.
ARTICULO
6: Se declaran como causas de utilidad pública y de interés social y nacional,
así como de la necesidad de expropiación, las expuestas en los Por Cuantos de
la presente Ley.
ARTICULO
7: Los medios y formas de pago de las indemnizaciones que correspondan a las
personas naturales o jurídicas afectadas por las expropiaciones que se disponen
en esta Ley, serán reguladas mediante una Ley posterior. A este efecto, la Junta
Central de Planificación procederá a elevar al Consejo de Ministros, dentro del
más breve plazo posible, el correspondiente Proyecto de Ley.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
En cuanto
a las empresas industriales y comerciales que en la actualidad se encuentren
intervenidas por disposición de organismos estatales, no incluidas en la
presente Ley, se faculta a la Junta Central de Planificación para proceder a la
nacionalización de las que correspondan de acuerdo con los principios de esta Ley,
o en su defecto, disponer el cese de la intervención.
DISPOSICIÓN
FINAL
Se derogan
cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la
presente Ley, la que comenzará regir a partir de su publicación en la GACETA
OFICIAL de la República.
POR TANTO:
Mando se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en La
Habana, el 13 de Octubre de 1960.
OSWALDO DORTICOS TORRADO
Fidel Castro Ruiz - Primer Ministro
Rolando Díaz Aztaraín
Ministro de Hacienda
GACETA
OFICIAL De la
República de Cuba, Edición
Extraordinaria - La Habana, Jueves 13 de Octubre de 1960, Año LVIII
- Tomo Quincenal Número XIX.