Inflexiblemente exigirá el
Ministerio de Gobernación el cumplimiento estricto de la resolución 3939, que
acaba de firmar el Dr. José A. Naranjo, la cual modifica la número 1112 de 24
de febrero del año en curso, reguladora del funcionamiento de los aparatos de
producir música mediante la utilización de monedas, es decir, las victrolas.
Esta medida, como las que pone en práctica el
Gobierno Revolucionario, tiende a beneficiar al pueblo, en este caso librándolo
de los ruidos molestos e innecesarios, que nos dañan, sobre todo en horas de la
noche, cuando el hombre y la mujer que trabajan tienen que descansar.
Manifestándose a los preceptos de la
resolución, el Ministro Naranjo ha cursado instrucciones precisas para que los
propietarios o arrendatarios de establecimientos en que funcionen victrolas,
que infrinjan las disposiciones vigentes, sean sancionados con toda la energía que
es permisible.
El propietario o arrendatario del
establecimiento sufrirá la primera vez, una clausura de tres a diez días; de veinte
a treinta la segunda, y podrá ser clausurado definitivamente si reincide en la
infracción.
En cuanto a los propietarios o arrendatarios
de aparatos, la primera vez se les suspenderá la autorización durante trece días,
clausurándosele la victrola; la sanción será de treinta días en la segunda
oportunidad, y definitiva la recensión en caso de reincidencia.
Revolución, octubre 4, 1959, p. 2.
Material cortesía de Duanel Díaz Infante.
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