Decreto Presidencial Num. 3471, de 21 de diciembre de 1964.
(G. O. No 36, de Dic/29, p. 802)
Por Cuanto: El Profesor André Voisin, miembro de la Academia de Agricultura de Francia y autor de libros fundamentales sobre suelos y fertilizantes, ha sido una autoridad destacada en el campo de la ciencia aplicada.
Por Cuanto: El Profesor André Voisin, invitado por el Gobierno Revolucionario a dictar un ciclo de conferencias sobre las "Influencias del Suelo sobre el Animal a través de la Planta", en cuyo magistral desarrollo le sorprendió la muerte, puso su sabiduría, experiencia y entusiasmo al servicio del progreso agropecuario de Cuba, trazando normas y orientaciones sobremanera provechosas.
Por Cuanto: El Profesor André Voisin, por sus altos títulos científico, su vida dedicada ejemplarmente al bienestar de la humanidad y sus fecundos aportes al desarrollo económico de nuestro país, es acreedor al póstumo homenaje de admiración y reconocimiento del Gobierno Revolucionario y del pueblo cubano.
Por tanto: En uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y asistido por el Consejo de Ministros
Resuelvo:
Decretar Duelo Oficial mientras permanezca insepulto el cadáver del Profesor André Voisin, debiendo izarse a media asta la Bandera Nacional en los edificios públicos.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, a 21 de diciembre de 1964
Osvaldo Dorticós Torrado
Presidente
Fidel Castro Ruz
Primer Ministro
Raúl Roa García
Ministro de Relaciones Exteriores
TRABAJO -Cierre de Establecimientos.
Actividades Laborales en La Habana. Suspensión para concurrir al Sepelio del
Profesor Voisin. Excepciones.
Resolución
Núm. 1590 del Ministerio de Trabajo, de 21 de diciembre de 1964.
(G. O., No. 36, de Dic 21/1964, p. 810)
Por
cuanto: Ante el fallecimiento del distinguido científico André Voisin es
propósito del Gobierno Revolucionario facilitar que los trabajadores de La
Habana concurran a su sepelio, expresando con su presencia la honda conmoción
que en todo nuestro pueblo ha producido su inesperado y lamentable deceso.
Por tanto: En uso de las facultades
que me están conferidas
Resuelvo:
Artículo 1ro El día 22 de diciembre, de 3 a 6
pm. en el área metropolitana de La Habana, se suspenderán las actividades
laborales en los centros industriales, comerciales y de administración pública,
con excepción de los servicios de comunicación, transporte, hospitalarios y
asistenciales, farmacias y expendios de gasolina, industrias de producción
continua y servicios de públicos básicos.
Artículo 2do Publique para general
conocimiento.
Dada en el Ministerio del Trabajo, La Habana,
a 21 de diciembre de 1964.
Basilio Rodríguez Rodríguez
Ministro del Trabajo
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