Señor Alcalde Municipal de la Ciudad de la Habana
Señor:
Por la Junta Superior de Sanidad de la Isla de Cuba, ha sido aprobado el dictamen siguiente relativo a los talleres de lavado de la Habana:
“La inmensa mayoría de los trenes de lavado de esta capital se encuentran situados en casas particulares de las que ocupan, con esa industria, la parte de la sala, comedor, patios y azoteas.
El resto de la casa, o sea las habitaciones, las destinan a casa de vecindad. Si tenemos en cuanta la naturaleza de la industria que nos ocupa y los medios que para ejercerla se emplean, hemos fácilmente de ver, que resulta a todas luces un establecimiento molesto, incómodo para los que habiten la casa.
En efecto: al uso de grandes fogones que irradian un calor insoportable, hay que añadir la ocupación de los patios con los grandes depósitos que se emplean para el lavado de la ropa.
Por encima de estas consideraciones hay otras muchas de orden sanitario que merecen que sobre ellas fijemos nuestra atención por la importancia indiscutible que presentan desde el punto de vista de la transmisión de las enfermedades.
Es frecuente el observar cómo las pequeñas epidemias que suelen presentarse en esta capital, tienen como punto de partida las casas de vecindad en las que hay establecidos talleres de lavado.
Y este hecho se explica fácilmente: las ropas sucias, procedentes de casas infectadas son remitidas a los trenes de lavado, y en estos establecimientos se ponen en íntimo contacto con las personas que ocupan las habitaciones interiores de la casa en que ellos se encuentran situados. Otras veces la forma de contagio es a la inversa. En la población que habita en las casas de vecindad que se encuentran asociadas a trenes de lavado, ocurren con harta frecuencia casos de enfermedades infecciosas. La ropa lavada en esas casas se infectan con el germen que la enfermedad provoca. Y la infección se realiza, bien con el contacto directo, bien por estar esa ropa expuesta en sitios donde pueden llegar los gérmenes transportados por el aire, el polvo, etc. Y esta ropa infectada va a la casa de donde procedía a repartir la infección que ella contiene.
En la forma benigna de las enfermedades infecciosas y con toda especialidad en las fiebres eruptivas de evolución rápida y feliz, pasan para este Departamento a los efectos de la desinfección, inadvertidos tales casos que para su asistencia no necesitan, a juicio de la familia del enfermo, de la asistencia médica.
Esta práctica de no llamar un facultativo para la asistencia del enfermo, es observada por las familias, no sólo por la benignidad de la afección sino también por razones de orden económico. Y si no olvidamos que los habitantes de las casas que nos ocupan se distinguen precisamente por su falta de recursos han de verse obligados a incurrir en la falta de no emplear para la asistencia de sus enfermos, de los servicios profesionales.
La humedad más grande reina en el interior de las habitaciones de las casas en que existen trenes de lavado. Y esta humedad es hija de la cantidad de agua empleada en las naturales manipulaciones de esa industria y de la forma defectuosa en que esos establecimientos se encuentran instalados.
El peligro de un incendio en esas casas es evidente: por una parte existe un fogón siempre encendido, y manejado por manos, a veces poco cuidadosas. Y por otra la cantidad de combustible de que siempre están surtidos los trenes de lavado ofrece también material para los incendios.
Por los razonamientos expuestos y sentado el hecho cierto de constituir un peligro para la salud pública la asociación de trenes de lavado y casas destinadas a inquilinato, deben recomendarse las siguientes medidas sanitarias:
I. Se dará un plazo de seis meses para que se proceda a trasladar de las casas de vecindad los trenes de lavado en esas casas existentes.
II. Se dictará una orden general a fin de que se prohíba en lo absoluto el que se alquilen habitaciones en las casas en que haya trenes de lavado. En esas casas tan sólo podrán vivir los empleados del tren de lavado.
III. En lo sucesivo no se permitirá el que se instalen talleres de lavado sin que la casa en que se desee establecer esa industria sea previamente reconocida por el Departamento de Sanidad.
IV. Los trenes de lavado que no practiquen éste al vapor, someterán las ropas a la inmersión de agua hirviendo durante una hora a lo menos.
V. Por la Sección de Ingenieros del Departamento de Sanidad se procederá a dictar las especificaciones de los servicios sanitarios que deben tener las casas en que se instalen talleres de lavado (tanques cementados, drenaje perfecto, etc.)
La rápida aplicación de estas medidas sanitarias ha de ser de resultado satisfactorio para la salud pública”.
Lo que tengo el honor de trasladar a Vd. rogándole se digne prestar su valioso concurso al Departamento de Sanidad para la ejecución de las medidas sanitarias preinsertas.
Quedo de Vd. con el mayor respeto.
Dr. E. B. Barnet,
Jefe de Sanidad interino.
La Habana, 4 de noviembre de 1903.
Colección Legislativa de la Isla de Cuba, vol. VI, 1907, La Habana, Imprenta y Papelería Rambla y Bouza, pp.232-35
Muy bueno, mucha sgracias por el aporte, los últimos puntos me parecen muy importantes. Un saludo!!
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Me gustaría que publicaran otro post sobre la limpieza de coches y tuneles de lavado. Gracias!
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