sábado, 9 de julio de 2011

Expediente por pederastia





  Secretaría de Justicia e Instrucción Pública.

  Dirección de Instrucción Pública.

 Visto el expediente instruido en averiguación de los hechos denunciados por el periódico La Lucha y que dice cometidos en el Instituto de Segunda Enseñanza de esta capital: Visto el dictamen que acerca del resultado ha emitido el Sr. Rector de la La Universidad; el Sr. Secretario de conformidad con el dictamen se ha servido declarar:

 1 Que debe sobreseerse y se sobresee dicho expediente definitivamente, por no resultar de él ni la menor justificación de los cargos que motivaron su formación; declarándose expresamente que su formación y sus resultados no disminuyen el buen concepto de que puede gozar el presbítero Don José Rosado en cuanto a su moralidad y buenas costumbres.  

 2 Que esta resolución acompañada del dictamen del Rectorado debe hacerse pública insertándose en la Gaceta de La Habana para satisfacción del interesado, y

 3 Que se instruya de este expediente al Presbítero Rosado, si lo solicitare, para el ejercicio de los derechos de que, como consecuencia de los hechos que lo motivaron, se crea asistido.

 Lo que se publica en la Gaceta de La Habana para general conocimiento.

  Habana, octubre 16 de 1899. Nicolás Heredia. Director.

   DICTAMEN QUE SE CITA

  Sr. Secretario de Justicia o Instrucción Pública.

 Del examen de este expediente, sustanciado con notable celo y pericia por el Sr. Decano de Filosofía y Letras, Dr. Evelio Rodríguez Lendián, bajo la actuación del Sr. Secretario General de esta Universidad, comisionados al efecto por el suscribe, resulta en extracto: -Primero: que el Sr. Arturo R. Díaz que reconoció como suyos, ratificándolos, los sueltos publicados en los números del periódico La Lucha que corren a los folios 1° y 2 al declarar, bajo juramento, ante el mencionado Decano, después de haberlo hecho ante el Sr. Director de Instrucción Pública (folio 3) en sentido de que los hechos, que dice, realizados en el Instituto de Segunda Enseñanza de esta ciudad, "son actos de pederastia pasiva cometidos o realizados por el Director de dicho Establecimiento Pbro. Sr. Jasé Rosado”, expuso (folio 7) que había oído hacer las imputaciones de tales hechos, con excepción de los Sres. Pujadas, Agüero y Espinosa a todos los Profesores del aludido Establecimiento, con los cuales había hablado particularmente del asunto; que también le había hablado sobre el particular el Conserje Sr. Jacobo Puente y Rey, uno de los Bedeles que ejerce funciones de sereno, el oficial de la Secretaría Sr. Abreu y los escribientes de esta dependencia Sres. Moreno, Vidal, Núñez y Abreu; que esas propias personas habíanle comunicado igualmente, si bien no le constaba que los hechos de referencia se efectuaban en el mismo local del Instituto, agregando que dichas personas le habían manifestado que los actos de pederastía pasiva denunciados los consumaba el Sr. Rosado con don Francisco Viera y Durán, a quien el Sr. Rosado colocara en el Establecimiento, donde como también a su familia, le dio habitación, cosa hasta caso tal inusitada; que por conducto del escribiente Sr. Moreno Hernández y luego por el Conserje Sr. Jacobo Puente, tuvo conocimiento de que el Pbro. Sr. Rosado quedó separado, por hechos idénticos, del Instituto de Huelva y le fueron recogidas las licencias que, para administran los Sacramentos, obtenía, de las que, por gestiones hechas desde esta capital, solo fue reintegrado en la respectiva a decir misas: y que con lo que puso término a su declaración, quería hacer constar que él no había presenciado los hechos denunciados, pero que, como periodista, recogió las supradichas manifestaciones que le hicieron los Profesores y empleados y aludidos, para hacerlas públicas con el único propósito de que, si resultaba comprobada su certeza, se pusiera el correctivo que reclamaban la moral y el prestigio de la enseñanza. -Segundo: Que los diecisiete profesores del Instituto -todos los de dicho Establecimiento, menos los señores Conde y Espinosa, ausentes en la actualidad que han prestado declaración en el expediente, lejos de apoyar lo expuesto por el Sr. Arturo R. Díaz en sentido de haber hecho a éste aquellos Catedráticos las manifestaciones que respecto de actos de pederastía pasiva realizados por el señor Rosado supuso en su declaración el repetido señor Díaz han contradicho y negado en lo absoluto lo aseverado por él; expresando todos, unánimemente, que nunca hablaron sobre el asunto con el señor Díaz y, algunos, que ni una sola vez han cruzado una palabra con dicho señor (señores Bernal, Cadena, Rodríguez Feo, Cantero y Sánchez Villarejo), y todos los declarantes, sin excepción a la vez que han negado, algunos hasta con indignación, como el señor Lazcano, las manifestaciones que les han sido atribuidas por el señor Díaz, y al par que no  han visto ni conocido nada de que pueda inferirse la certeza de los actos inmorales imputados por el denunciante al señor Rosado, atestan, además, sobre la buena conducta moral de este señor. -Tercero: Que lo mismo aparece, sustancialmente; de las declaraciones de los doce empleados subalternos del Instituto que figuran como testigos el expediente, citados algunos por el Sr. Arturo R Díaz, como los Sres. Francisco G. Abreu, Manuel de este apellido, José A. Moreno, Aurelio Vidal, Emilio Núñez y el Conserje Jacobo Puente; y Cuarto: Que el Pbro. Sr. José Rosado ha también contrapicho (sic) y negado la certeza de los hechos que en tal denuncia del Sr. Díaz le son imputados; habiéndose producido con igual negativa el joven Francisco Viera y Durán, citado por el señor Díaz como el agente de los actos de pederastía atribuidos por el denunciante al mencionado Director del Instituto, quien, con documentos que obran certificados en el expediente ha acreditado cumplidamente el buen concepto de moralidad que mereció al Arzobispado de Sevilla y el que goza, como Sacerdote, en este Obispado.
 De la relación de hechos que precede, tal y como ellos constan del expediente, a su vez de deduce:
 A. Que resultan hechas directamente por el Sr. Arturo R. Díaz las imputaciones de actos de pederastía pasiva que atribuye al Presbítero señor José Rosado, Director del Instituto de Segunda Enseñanza de esta ciudad, por cuanto a las personas de quienes dicho señor Díaz supuso haber recibido el conocimiento de los hechos de referencia, hanse mostrado absolutamente negativas en sus respectivas declaraciones. Si los testigos citados por el aludido Sr. Díaz, todos y cada uno, contradicen el supuesto de haber manifestado a dicho señor que el señor Rosado cometiera los actos de inmoralidad sobre que ha recaído investigación dispuesta por la Superioridad, la lógica impone esta deducción: que el único autor personal y directo, de la imputación de tales actos, es el actor Díaz.
 -Y B. Que dichos actos de inmoralidad no han obtenido demostración alguna, a pesar de haber sido llamados a declarar y haber declarado, bajo juramento sin faltar una, las mismas personas citadas por el señor Díaz en confirmación de sus imputaciones. -Y por todo ello, en sentir del que  suscribe, procede: — 1 Que desde luego se sobresea este expediente, con declaración expresa de que su formación no amengua en modo ni sentido alguno, la buena opinión y fama del Presbítero señor José Rosado. Director y Protector del Instituto de Segunda Enseñanza de esta ciudad.— 2 Que se haga público oficialmente el resultado de este expediente, por cuanto él tuvo principio por razón de sueltos publicados en el periódico La Lucha de esta capital; y -3 Que se dé conocimiento do este expediente al señor Rosado si así lo solicitare para los usos que pueda convenirle, dado que las imputaciones que le han sido hechas por el señor Arturo R. Díaz sobre constituir, a haber sido debidamente comprobadas, causa bastante para su separación do los cargos que viene ejerciendo en el mencionado Establecimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 180 del Plan de Estudios vigente, entrañan la injuria grave definida en el número 2 del artículo 476 de nuestro Código Penal. Tal es, señor Secretario, el parecer del que suscribe, salvo siempre el más ilustrado de usted.

 Habana, 23 de Agosto de 1899. — El Rector, Dr. Leopoldo Berriel. Rubricado.

 Gaceta, 20 de Octubre.

 Colección Legislativa de la isla de Cuba año 1899. La Habana, 1900, Establecimiento Tipográfico de La Gaceta de La Habana, pp. 230-32.

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